Estimada Irene, el primer año de ejercicio y los dos siguientes al 7%. La seguridad social, no es mi campo, pero estará alrededor de los 240€/mes. El tipo de IVA, no puedo responder si no me defines “artístico”.
Estimada Irene, el primer año de ejercicio y los dos siguientes al 7%. La seguridad social, no es mi campo, pero estará alrededor de los 240€/mes. El tipo de IVA, no puedo responder si no me defines “artístico”.
Estimada Nuria, si la factura la debes emitir si el servicio lo has prestado, y el IVA lo debes repercutir e ingresar aunque todavía no lo hayas cobrado. En caso de que no lo cobres en el plazo que establezca la factura y lo reclames judicialmente, podrías solicitar la compensación a la AEAT.
Estimada María, si la actividad es profesional, el cliente empresario o profesional, os debe aplicar retención a cuenta de IRPF, en caso contrario, no. En general, podéis estar en Estimación Directa, sistema Normal o Simplificado.
Estimada Lourdes, así es, coincide con el IVA durante el primer, segundo y tercer trimestre del año, sin embargo el cuarto trimestre el último día es el 20 de Enero cuando para el IVA es el día 30, el 190 el 31 de Enero.
Estimado Javier, respecto a la posibilidad de darte de alta y baja ante cada operación, puede ver respuestas anteriores, mi opinión es que esa opción, en caso de hacerla, debe ser muy en el corto plazo, dos o más sería un signo de que debes cambiar de actividad. Los gastos, es una pregunta muy amplia, [...]
Estimada Madalena, no te extrañe que la AEAT tenga dudas, efectivamente se te pueden dar muchos escenarios y obligaciones distintas, no deberías preocuparte en exceso por el IAE, solo conlleva coste si superas 1 millón de euros en facturación, cursa el alta del primero que te recomienden, respecto al IVA, es cierto que también pueden [...]
Estimado Samuel, el tipo de subvenciones a las que te refieres son de carácter autonómico, deberás consultarlo, por ejemplo, a través de la cámara de comercio de Badajoz o en esta web Área de Ayudas. http://www.serautonomo.net/ayudas-para-autonomos-en-extremadura.html.
Estimado Lorenzo, entiendo que eres empresario individual(autónomo), si ejerces una actividad profesional no estará bien, si tu actividad es empresarial, será correcto lo que te hacen.
Estimada Mercedes, la actividad está exenta de IVA.
Estimada Clara, un contrato mercantil contempla una relación comercial entre dos partes, tiene sus clausulas, simplemente debes ser consciente de a lo que te comprometes y cuáles son tus derechos, que el mismo contrato estipula, y en función de ello, decidir si te interesa esa relación. A veces no tienes otra opción, y dependiendo la [...]