Estimada Ilenia, lo primero que debes aclarar con tu asesoría laboral es esta relación de trabajo, de modo que te garantice que no tendrás ningún problema al trabajar para una sola empresa y acordéis que tu relación sea la de un trabajador autónomo. En caso de no ver ningún inconveniente, tus honorarios los debes calcular [...]
Estimado David, son obligaciones independientes, tus clientes te deben retener el 15% (7% el primer año de actividad y los dos siguientes), independientemente de la retención que te aplique la empresa para la que trabajas por cuenta ajena.
Estimada Francisca, puedes depositar cuentas en el R. Mercantil, como empresario el código de comercio así lo indica. Otra opción ya es cara, una auditoria.
Estimado Jareño, si la póliza se puede defender como gasto correlacionado con los ingresos o necesaria para el ejercicio de la actividad podrás deducir su importe al calcular el rendimiento neto, y consecuentemente reducirá el pago a cuanta modelo 130 trimestral.
Estimada Nuria, a efectos de IVA soportado por vehículos turismos, la normativa permite deducir el 50% porque entiende que esa es la afectación que no necesitas probar, para deducir importe superior, debes demostrar por algún medio fehaciente que la dedicación/afectación es superior. Aunque empiezan a aparecer sentencias de los tribunales que estiman la deducibilidad del [...]
Estimado Alejandro, claro, sin ningún problema, lo comunicas así tanto en la AEAT como en la TGSS, cuando tramites las altas y es totalmente viable.
Estimado Sergio, siempre que lo puedas demostrar y que en caso de inspección no detecten ningún indicio de lo contrario, podrás cursar altas y bajas cada vez que lo veas necesario, por ejemplo, cada vez que te hagan un encargo y darte de baja antes de fin de mes, de este modo pagaras la cotización [...]
Estimado Pablo, no es así, no hay un importe fijo, podrás deducir todos aquellos gastos que puedas justificar que has tenido y estén correlacionados con la actividad.
Estimado Jose, esto es una actividad empresarial, todos tus ingresos por ese concepto deben documentarse con una factura, repercutir IVA, etc. Entiendo que no te resulte fácil, pero así debe ser para no incurrir en infracción sancionable.
Estimado Francisco, estaríamos ante el ejercicio de una actividad empresarial, de prestación de servicios, comercio virtual, debes cumplir con todas las obligaciones como si de un comercio físico se tratara, alta en hacienda, en S. Social, declaraciones trimestrales, facturación, etc. Para el inicio y seguimiento te recomiendo te pongas en manos de un despacho asesor. [...]