Debes saber que si no te interesa cobrar el paro de autónomos cuando te des de baja en el RETA, existe la posibilidad de renunciar a la prestación por cese de actividad siempre que se cumplan una serie de supuestos.
No hay que confundir la ayuda para el paro de los autónomos con la cuota base de la Seguridad Social que sí resulta obligatoria de abonar para cualquier profesional independiente. Consulta más información sobre la cuota de la Seguridad Social, y sus posibles bonificaciones y ayudas para hacer frente a dicha cuantía.
¿Es posible no pagar por el paro de los autónomos?
Tras el año 2010 el estado creó para los autónomos una especie de cobertura similar a la prestación de desempleo, conocida como “cese de actividad”. Sin consultar de forma individual al autónomo si quería contratar este seguro, la Seguridad Social añadió de forma automática el cese de actividad a todos los profesionales que disponían de la cobertura de accidentes.
Ahora en relación a la Ley de Mutuas 35/2014, de 26 de diciembre, se establece la posibilidad de renunciar a la prestación por cese de actividad con carácter voluntario desde el 1 de enero de 2015.
Existe un plazo de renuncia del cese de actividad, al igual que de renuncia de la cotización por contingencias profesionales. De este modo, en caso de que desees realizar alguna modificación en la cobertura por accidente o cese de actividad, bien en el sentido de renunciar a la ayuda o solicitarla, deberás hacerlo con fecha previa al 30 de septiembre para que de este modo, tenga efecto a partir del 1 de enero del año siguiente.
Como vemos, no existe obligación de cotizar por el paro de autónomos o cese de actividad, sino que deberá ser el propio profesional el que podrá escoger en relación al tipo de prestación y beneficios sociales de acuerdo a su cuota.
La única cuantía a la que el autónomo está obligado a abonar, es la cuota de autónomos mensual de cotización a la Seguridad Social, que no existe posibilidad de evadir siempre que se desarrolle una actividad profesional independiente.