¿Si soy autónomo me pueden embargar?

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El problema del embargo en el caso del autónomo es una realidad, ya que actúa como representación de una persona física en puesto de jurídica. Sin embargo, existen una serie de bienes que no se pueden embargar y que por tanto, el autónomo podrá mantenerlos sin problemas aún en el caso de deudas.

¿Se pueden embargar bienes a los autónomos?

En efecto, por la propia condición de autónomo como empresario individual, en caso de que el negocio sufriera importantes pérdidas económicas, el profesional independiente se vería obligado a responder con su propio patrimonio y sus bienes hacia la cobertura de sus deudas.

Es posible embargar a los autónomos

Imagen: Lisa S. || Shutterstock

Si quieres conocer en profundidad qué bienes se le pueden embargar a un autónomo te recomendamos que leas el especial que tenemos sobre ello, ya que existen ciertos matices y detalles que excluyen o incluyen un tipo patrimonial al saldar una deuda.

Así, no todos los bienes serán susceptibles de ser embargados. Tal es el caso de los salarios, jornales o pensiones que no superen el salario mínimo interprofesional. No obstante, existen más bienes que no se podrán embargar a pesar de que el autónomo haya contraído una deuda importante.

  • Materiales necesarios para el ejercicio de la profesión.
  • Cantidades económicas declaradas como inembargables por Ley.
  • Artículos y objetos que tengan como destino el culto de la religión.
  • Menaje, ropa y mobiliario que se considere como un bien necesario para la subsistencia de la persona, tal y como sucede con los combustibles o alimentos
  • También puede suceder que exista alguna disposición de última voluntad o prohibiciones que no permitan enajenar ciertos bienes o que se les haya declarado inalienables.

En el caso de la vivienda habitual, tras las últimas reformas por parte del Gobierno, se ha limitado su posibilidad de embargo a que no exista ningún otro bien capaz de sustituirla tras deudas con la Seguridad Social o Hacienda.

El plazo entre la notificación de la primera diligencia de embargo y la subasta será de dos años, siempre que la vivienda sea la habitual del autónomo.

Conoce más información sobre el embargo de cuentas en empresas y autónomos.

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