Alta en el censo de Hacienda

Juanma Caurin -

La declaración censal es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad. Están obligados a presentarla todas las personas físicas y jurídicas que vayan a iniciar una actividad empresarial o profesional en el territorio español.

¿Dónde darse de alta?

Es necesario acudir a la delegación de Hacienda que nos corresponda según el domicilio fiscal de la empresa y presentar el impreso 036 (de régimen ordinario) o el 037 (de régimen simplificado). En este momento, además, hay que elegir las opciones de tributación.

Los pagos al Estado se efectúan por medio de la retención de IRPF que practicamos en cada factura emitida y mediante la declaración trimestral de IVA. (Si, al cabo del año, las retenciones practicadas son superiores o inferiores a lo que nos corresponde pagar con arreglo a nuestro total de ingresos, esto se corrige posteriormente al realizar la Declaración de la Renta anual).


 

¿Qué documentación se necesita?

Impreso oficial 036, fotocopia y original del DNI o CIF para sociedades, e impreso de alta en el IAE.

¿Cuándo hay que darse de alta?

Debes darte de alta en Hacienda antes de iniciar tu actividad. Anteriormente, los autónomos tenían que darse primero de alta en Hacienda y tenían 30 días para darse de alta en la Seguridad Social. Desde el 1 de enero de 2018, con la Ley de Reformas Urgentes del Trabajador Autónomo, es necesario darse de alta en la Seguridad Social con anterioridad al inicio de la actividad, concretamente hasta 60 días antes. El alta en Hacienda debe hacerse con posterioridad, o en el mismo día que el alta en el RETA. Esta última es la opción más recomendable para evitar problemas.

¿Cuánto cuesta?

El alta en el censo de Hacienda no cuesta dinero.