En el IRPF los métodos de determinación del rendimiento de las actividades económicas según la actividad desarrollada o los regímenes de estimación son los siguientes:
Estimación directa
Estimación directa normal:
El método de estimación directa normal se aplica a los autónomos:
- no acogidos a la modalidad simplificada o al método de estimación objetiva
- si la cifra de negocios del conjunto de las actividades supera los 600.000€ anuales en el año inmediato anterior
- si se renuncia a la estimación directa simplificada
Estimación directa simplificada:
El método de estimación directa simplificada se aplica a los autónomos cuando:
- sus actividades no están acogidas al método de estimación objetiva
- en el año anterior, el importe neto de la cifra de negocios para el conjunto de las actividades desarrolladas no supere los 600.000€
- no haya renunciado a su aplicación
- cuando ninguna actividad ejercida se encuentre en la modalidad normal del método de estimación directa
Estimación objetiva
La estimación objetiva del IRPF se aplica a empresarios y a determinadas actividades profesionales que deben estar incluidas en la Orden anual que desarrolla el Régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos para cada actividad.
Es importante conocer la incompatibilidad entre los regímenes de estimación directa y estimación objetiva y que para renunciar a la aplicación de uno de los dos métodos se deben presentar los modelos 036 o 037 en el mes de diciembre del año anterior al año natural en que deben surtir efecto.
Normativa