Estimada Eva, si, es obligatorio cotizar por el régimen de autónomo aunque ya lo hagas por cuenta ajena. La renta se hace sumando a todos tus rendimientos, el beneficio de la actividad, normalmente por diferencia entre ingresos y gastos.
Estimada Eva, si, es obligatorio cotizar por el régimen de autónomo aunque ya lo hagas por cuenta ajena. La renta se hace sumando a todos tus rendimientos, el beneficio de la actividad, normalmente por diferencia entre ingresos y gastos.
Estimado Juan Cruz, De momento las páginas de Facebook de empresa no tienen la opción que nos indica. Digo de momento porque Facebook periódicamente cambia sus funcionalidades y podría ser que en un futuro las tuviera pero como le digo a día de hoy no es posible enviar un correo a sus seguidores.
Estimado Jonathan, si, la declaración trimestral la debes hacer en los periodos indicados aunque nos ejerzas la actividad durante la totalidad del mismo. Por lo demás, no te recomiendo que utilices este medio para la llevanza de la gestión y obligaciones de tu negocio. Te recomiendo que te pongas en manos de un colega experto [...]
Estimada Inma, la actividad que citas está exenta si quien la presta es una entidad de carácter social, en otro caso estará sujeta al 7%.
Estimada Sheila, si ejerces una actividad calificada como profesional, tus clientes te deben aplicar como mínimo un 7% el año del alta, si es la primera vez, y los dos siguientes, a partir de ahí un 15%. Efectivamente, si la retención es superior, tendrás adelantado más a cuenta, es una cuestión financiera, tu eliges quien [...]
Estimado Valentin, si es jardinero autónomo y tributa en estimación directa, sus rendimientos no se califican como de salario, la diferencia entre sus ingresos y sus gastos, será el rendimiento de su actividad y por ese importe tendrá que tributar en el IRPF.
Estimada Inma, no hay distinta modalidad por no tener local. Los pagos trimestrales, aproximadamente serían de un 20% de los beneficios, a cuenta del IRPF anual, y también el importe que resulta de restar al IVA repercutido, el que hayas soportado en tus gastos.
Estimada Lucia, solo podrás deducirte los gastos que se puedan considerar como necesarios para la obtención de los ingresos, respecto de los gastos que citas, aunque pueda parecer que reúnen esos requisitos, no serán admitidos por la AEAT dado que no se considera tiempo de actividad el utilizado para ir y venir al lugar de [...]
Estimada Ana, debes darte de alta en la AEAT como empresaria y comunicar a la Seguridad Social que sigues cotizando en autónomo, pero no como colaboradora, si no como titular de una actividad. Respecto al limite de los 3.000€, no es así, todo lo que factures lo debes declarar en los pagos fraccionados trimestrales, declaraciones [...]
Estimado Juanjo, si tus facturas emitidas llevan retención y tus clientes ya te declaran en el modelo 111 y 190 no debes declararlos en el modelo 347 aunque superes la cantidad. Las facturas que llevan retención y que son declaradas en otros impuestos no deben ser contempladas en el modelo 347 a excepción de los [...]