5 preguntas que se hacen los autónomos sobre la jubilación

Victoria Becerra -

Son muchas las preguntas que surgen sobre la jubilación en los autónomos. Es una cuestión muy importante, ya que es lo que permitirá subsistir económicamente cuando se produzca la retirada del mercado laboral y no existan ingresos que provengan del trabajo. También es importante conocer algunos consejos para cobrar una pensión alta después de la jubilación.

¿Qué ocurre cuando se jubila un autónomo con empleados?

Existen diferentes opciones.

Si el autónomo se jubila, pero sigue con la actividad que desarrolla normalmente, no existe ningún problema ya que se continúa con la relación laboral. Si prescinde de los servicios del trabajador se considera un despido y se le debe indemnizar con 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades.

Por otro lado, si el trabajador autónomo se jubila y cesa en su actividad, la relación contractual se finaliza y el trabajador contratado sólo tiene derecho a una mensualidad de su sueldo, ya que no ha sido un despido, sino una finalización de la actividad. En este caso, la indemnización por despido no se produciría.

¿Puedo seguir trabajando después de cumplir la edad de jubilación?

Sí, la realidad es que los trabajadores autónomos pueden prolongar su actividad laboral después de cumplir la edad de jubilación todos los años que deseen. Además, las pensiones de los trabajadores autónomos que ya han cumplido los 67 años aumentan por cada año que han trabajado de más.

Aquí puedes ver la tabla de incremento anual de las pensiones para las personas que siguen trabajando después de los 67 años.

Dudas que tienen los autónomos sobre su jubilación

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¿Se puede cobrar la pensión y seguir trabajando?

Sí, es posible.

Una de las novedades para los trabajadores autónomos es la jubilación activa. Los pensionistas activos poseen la posibilidad de cobrar su pensión de jubilación mientras continúan su actividad en el mercado laboral. Esto permite trabajar y cobrar una pensión a la vez. Con las medidas de la nueva ley de autónomos se mejora esta compatibilidad que puede llegar al cobro del 100% de la pensión.

Otra de las posibilidades que existen es la jubilación parcial de los autónomos no se puede pedir hasta que se haya cumplido la edad de jubilación establecida. Puede servir para aquellos que posean una pensión mínima y quieran compensar su pensión con los rendimientos de su trabajo.

¿Se pueden jubilar los autónomos a los 61 años?

Sí, pero con algunas condiciones.

La edad de jubilación anticipada se establece en los 63 años. Sin embargo, existe una posibilidad en la que los autónomos pueden jubilarse a los 61 años por cese de actividad. Es una especie de jubilación forzosa que se produce, por ejemplo, cuando el trabajador debe cerrar el negocio y ya posee la edad de 61 años y dos meses. Para ello, es necesario que se hayan cotizado un mínimo de 33 años.

Pero debemos de saber que, al aumentar de forma progresiva la edad de jubilación hasta los 67 años, aumentan también las edades de prejubilación y jubilación anticipada, manteniendo un margen de 4 años en el caso de la jubilación forzosa, dos para la jubilación anticipada. De forma que en el año 2027, la edad de jubilación anticipada será de 65 años y la edad de jubilación por cese de actividad será a los 63 años.

Dudas sobre la jubilación de los autónomos

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¿Se puede jubilar un autónomo por enfermedad?

Sí, pero cabe diferenciar dos conceptos diferentes.

Por un lado, los trabajadores autónomos tienen la posibilidad de jubilarse de forma anticipada si poseen una discapacidad de más del 45% o para enfermedades que no permitan seguir realizan las tareas a las que se dedica. Además, tienen más de 55 años y han cotizado un mínimo de 15 años.

Por otro lado, los autónomos que no puedan seguir trabajando por enfermedad, y tampoco cumplan los requisitos para la jubilación anticipada, pueden solicitar una pensión de incapacidad permanente. Esta pensión se percibe hasta que se produzca una revisión de la incapacidad, o hasta la edad de jubilación de la persona, que empezará a cobrar la pensión de jubilación pertinente.

 

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