Prestaciones autónomos: incapacidad permanente

Juanma Caurin -

En las prestaciones de la Seguridad Social para autónomos se considera incapacidad permanente a la situación del trabajador en la que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, que previsiblemente son definitivas y disminuyen o anulan su capacidad laboral.

El Régimen Especial para Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social reconoce la prestación por incapacidad permanente para los trabajadores autónomos en los mismos términos y condiciones establecidos en el régimen general con algunas peculiaridades.

La prestación por incapacidad permanente está destinada a cubrir la pérdida de rentas salariales de aquellos autónomos que no puedan seguir trabajando al haberse visto afectados por una enfermedad o accidente que les incapacite para el ejercicio profesional de forma presumiblemente definitiva.

No están protegidas la incapacidad permanente parcial ni las lesiones permanentes no invalidantes.

Cuando la invalidez permanente derive de accidente, para tener derecho a la pensión, es necesario acreditar un mínimo de 60 meses de cotización, dentro de los 10 últimos años.

Requisitos para obtener la prestación por incapacidad permanente

En caso de que la incapacidad permanente se derive de contingencias profesionales, serán para la prestación requisitos necesarios haber cotizado por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y haberse acogido previa o simultáneamente, a la cobertura de la prestación por incapacidad temporal.

En el caso de la prestación por incapacidad permanente total para el desarrollo de la profesión habitual:

Incapacidad permanente parcial

  • Si deriva de contingencias comunes, no se protege.
  • Si deriva de contencias profesionales, si se protege. Se considera incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 50% de su rendimiento normal para dicha profesión sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de aquélla.

Incapacidad permanente total

La pensión de incapacidad permanente total para la profesión habitual, se incrementará en un 20% de la base reguladora que se tenga en cuenta para determinar la cuantía de la pensión, siempre que el pensionista:

  • Tenga una edad igual o superior a los 55 años. Si el reconocimiento inicial de la pensión se efectúa a una edad inferior, el incremento se aplicará, previa solicitud del interesado, desde el día 1º del mes siguiente a aquél en que el trabajador cumpla los 55 años, siempre que en dicha fecha cumpla los requisitos exigidos en los dos puntos siguientes.Si el derecho al incremento nace en un año natural posterior al del reconocimiento inicial de la pensión, a ésta, incrementada con el 20%, se le aplicarán las revalorizaciones que hubiesen tenido lugar desde la indicada fecha.
  • No ejerza una actividad retribuida, por cuenta ajena o propia, que dé lugar a su inclusión en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. El incremento de la pensión quedará en suspenso durante el período en que el trabajador obtenga un empleo o efectúe una actividad lucrativa por cuenta propia que sea compatible con la pensión de incapacidad permanente total que viniese percibiendo.
  • No ostente la titularidad de una explotación agraria o marítimo-pesquera, o de un establecimiento mercantil o industrial como propietario, arrendatario, usufructuario u otro concepto análogo.

La pensión de incapacidad permanente total, podrá ser sustituida por una cantidad a tanto alzado:

  • Si deriva de contingencias comunes, equivalente a 40 mensualidades de la base reguladora de estas contingencias, siempre que el interesado ejerza esta opción dentro de los 30 días siguientes a la declaración de incapacidad. Se entenderá efectuada la opción en favor de la pensión vitalicia, cuando el trabajador tuviera cumplida la edad de 60 años en la fecha en que se entienda causada la prestación.
  • Si deriva de contingencias profesionales, equivalente a 40 mensualidades de la base de cotización del trabajador en la fecha del hecho causante de la prestación.

Prestación contributiva por incapacidad