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¿Dónde se solicita el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad?

Los trabajadores autónomos que cumplan los requisitos deberán solicitar el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad a la misma Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social con la que tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Respecto de los trabajadores por cuenta propia que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales con una Mutua, la tramitación de la solicitud y la gestión de la prestación por cese de actividad corresponderá:

a) En el ámbito del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al Instituto Social de la Marina.

b) En el ámbito del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, al Servicio Público de Empleo Estatal.

Dicho reconocimiento dará derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica, a partir del primer día del segundo mes siguiente a aquel en que se produjo el hecho causante del cese de actividad.

Cuando el trabajador autónomo económicamente dependiente haya finalizado su relación con el cliente principal, para tener derecho al disfrute de la prestación no podrá tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicie el cobro de la prestación.

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