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Bonificaciones para trabajadores autónomos en la Seguridad Social

El trabajador autónomo está obligado a pagar una cuota base a la seguridad social para poder acceder a las diferentes prestaciones de sistema de Seguridad Social español. Sin embargo, a parte de esta cotización base, los trabajadores autónomos pueden beneficiarse de algunos descuentos y bonificaciones dependiendo de su perfil. Por ejemplo:

  • Los trabajadores con discapacidad se podrán bonificar del 50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen el tipo vigente en el mismo durante los 5 años siguientes desde el alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Los trabajadores autónomos que tengan 65 o más años de edad y acrediten 35 años o más de cotización efectiva, a la Seguridad Social, les será de aplicación la exoneración de cuotas, salvo por incapacidad temporal y en su caso por contingencias profesionales.
  • Los jóvenes hasta 30 años o hasta 35 si son mujeres, que se constituyeran como autónomos se aplicarán una reducción sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80% o 29,30% si está acogido a la protección por cese de actividad) a la base mínima de cotización de este régimen, y una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior.
  • Las mujeres que se reincorporen a la actividad autónoma en los 2 años siguientes al parto tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes correspondientes a la base mínima del régimen especial de trabajadores autónomos durante un año resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el régimen, durante 12 meses.
  • Los trabajadores autónomos que durante el periodo de descanso maternal, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural sean sustituidos en su actividad por otro trabajador/a mediante contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados, tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del régimen el tipo de cotización obligatorio (29,80%).
  • Los trabajadores incorporados a la actividad agraria a partir del 1 de enero de 2008, incluidos en el Sistema Especial, que tengan 40 o menos años de edad en el momento de la incorporación y sean cónyuge o descendientes del titular de la explotación agraria, se aplicarán, sobre la cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria, una reducción equivalente al 30% de la cuota resultante de aplicar a la base mínima el tipo del 18,75 %, durante 5 años.
  • Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que, con anterioridad a 31 de diciembre de 2010, hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho durante el año 2011, a una reducción del 50% de la cuota a ingresar.

También tendrán derecho a esta reducción lo socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el Régimen Especial a partr del 1 de enero de 2009.

Esta reducción se aplicará sobre la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima elegida, el tipo de cotización aplicable (29,80% ó 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese actividad).

  • Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena, desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2010, respecto de contingencias comunes en régimen de pluriactividad y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial por una cuantía igual o superior a 10.860,00 euros anuales, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.

 

 

 

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