¿Cuánto se cobra con la prestación por incapacidad permanente?

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La incapacidad permanente es un derecho del profesional autónomo que ha sufrido una circunstancia que le inhabilite para poder seguir ejerciendo su actividad laboral, con total normalidad.

Por ello, la ayuda va dirigida a cubrir una serie de ingresos mínimos, para minimizar el impacto de la pérdida económica que supone la imposibilidad de desarrollar un trabajo con normalidad. Existen dos tipos de ayudas, la prestación por incapacidad permanente y la prestación por incapacidad temporal, en caso de enfermedad.

Ingresos prestación por incapacidad permanente

Imagen: Olena Yakobchuk || Shutterstock

Cómo se calcula la incapacidad permanente

A la hora de calcular la cuantía a recibir como consecuencia de la incapacidad permanente, hay que tener en cuenta que a mayor cotización más protección económica recibirá el autónomo que esté afectado.

De este modo, la pensión de incapacidad permanente total para el profesional independiente, se incrementará en un 20% en relación a la base reguladora sobre la cual se calcula la cuantía de la pensión. No obstante, existen una serie de requisitos para la incapacidad permanente que deben tenerse en cuenta de cara al pensionista:

  • Debe tener una edad igual o superior a los 55 años. En caso de que la asignación de la pensión se realice a una edad menor a la descrita, el aumento se aplicará, siempre que el profesional lo solicite, a partir del día 1º del mes siguiente cuando el trabajador alcance los 55 años. Ahora bien, será necesario que cumpla con los requisitos descritos en los dos párrafos siguientes.
  • La pensión puede ser aumentada en un 20%, a través de las revalorizaciones que hayan tenido lugar tras el año natural posterior a aquel en el que se reconoció la asignación a la pensión.
  • El profesional no debe ejercer una actividad profesional retribuida, independientemente de que sea por cuenta ajena o propia, que suponga el alta en la Seguridad Social.
  • El autónomo tampoco deberá ostentar la propiedad de una explotación marítimo-pesquera, una explotación agraria, así como un negocio mercantil o industrial. Esto se extiende a la cualidad de usufructuario, arrendatario o similar.

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