¿Cuánto cobran los autónomos cada día que están de baja?

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Cualquier profesional autónomo que cumpla los requisitos puede solicitar la incapacidad temporal. Sin embargo pocos conocen a ciencia cierta cuánto cobra un autónomo por baja laboral.

Sin duda, el profesional autónomo es una de esas figuras que está sujeta a mayor inseguridad y condiciones más inestables en cuanto a trabajo, remuneración, y posibilidad de nuevos clientes.

Los accidentes y las contingencias por enfermedad u otros motivos, tampoco se quedan atrás a la hora de complicar el desarrollo laboral del profesional independiente. Así, las últimas actualizaciones en leyes del sector laboral han favorecido que el autónomo pueda empezar a disponer de una serie de ayudas más equilibradas con respecto al trabajador en régimen general.

ingresos cada dia de baja

Imágenes: Olena Yakobchuk || Shutterstock

Evidentemente para poder cobrar la prestación por incapacidad temporal, es indispensable que el profesional independiente se mantenga dado de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos (RETA). De lo contrario, ya no podrá ser beneficiario de ningún tipo de prestación estatal.

Este punto es importante remarcarlo porque muchos profesionales creen que una vez solicitada la baja ya no es necesario seguir cotizando en el régimen de trabajadores autónomos y por este motivo pierden la ayuda.

Cálcular lo que cobras de baja

No existe una cantidad fija para el cobro de la baja por incapacidad temporal, sino que la cuantía se basa en el cálculo a partir la base de cotización mínima y máxima escogida por el profesional.

Ahora bien la remuneración dependerá en función de que la baja sea provocada por accidente, enfermedad común o profesional.

  • Para las bajas por enfermedad común: desde el primero al cuarto día de baja no se deviene prestación. Del cuarto hasta el veinte, se tiene en cuenta el 60% de la base reguladora y después del día 21 el 75%.
  • Para las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional: La prestación se obtiene el día siguiente a la baja, y se mantiene en el 75% de la base reguladora.

A pesar de esto, debes tener en cuenta que no podrás cobrar la baja con deudas a la Seguridad Social.

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