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Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E)

El Impuesto de Actividades Económicas o I.A.E. es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional.

Desde enero de 2003 están exentos del pago de este impuesto, las personas físicas y las sociedades mercantiles, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros. No obstante, sigue siendo obligatorio el alta en el impuesto. Se presentarán tantas altas como actividades se vayan a ejercer.

¿Dónde darse de alta?

En primer lugar, hay que acudir a la Administración de Hacienda o al Ayuntamiento, y rellenar el impreso 845 (para las actividades sujetas a cuota municipal), el 846 y 850 (para las actividades sujetas a cuota provincial) o el 846 y 851 (para las actividades sujetas a cuota nacional), y señalar el epígrafe que corresponda a nuestra actividad (si pensamos realizar varias, deberemos efectuar tantas altas como actividades diferentes pensemos ejercer).

¿Cuánto cuesta darse de alta?

La cantidad a pagar variará en función de diversas circunstancias, como la actividad que se realice, el lugar, etc.

¿Cuándo darse de alta?

Diez días hábiles previos al inicio de la actividad.

Una vez dado de alta del IAE, dispondrás de un plazo de 30 días naturales desde el inicio de la actividad para presentar el alta como trabajador autónomo en la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social.

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