¿Los autónomos tienen derecho a vacaciones?

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El derecho a vacaciones en los autónomos es un tema bastante controvertido por parte de los profesionales independientes que están suscritos a este régimen de trabajo.

Y es que, el autónomo se caracteriza por desarrollar una actividad profesional unipersonal (a pesar de que pueda contar con empleados) en la que toda la gestión, facturación, etc. recaen sobre su persona.

Vacaciones para autónomos

Imágenes: Markevich Maria || Shutterstock

¿Pero qué sucede en el caso de las vacaciones retribuidas? ¿El autónomo tiene derecho a días libres como ocurre con el trabajador por cuenta ajena?

Cómo funcionan las vacaciones si eres autónomo

Cualquier profesional autónomo tiene derecho a organizarse libremente la jornada de trabajo, y establecer una serie de días libres o de vacaciones para disfrutar de un merecido descanso. Por ello, no tiene obligación de rendirle cuentas a ninguna empresa y podrá disfrutar de sus vacaciones cuando lo desee.

Aquí existe un dilema importante, y es la posibilidad de darse de baja de autónomos para ahorrarse el coste de la cuenta, mientras el trabajador se encuentra en periodo vacacional.

La Tesorería General del Estado desaconseja esta práctica porque supone la extinción de posibles bonificaciones sobre la cuota de autónomos como sucede con la tarifa plana de 60 €.

Asimismo, dentro del grupo de los autónomos nos encontramos con un grupo bastante peculiar, los TRADE o también conocidos como Trabajadores Autónomos Dependientes.

En el caso de las vacaciones del autónomo dependiente, La ley es más clara al respecto y ya no deja a libre organización los días disponibles para descansar.

En concreto, aunque el gasto de seguridad social durante esos días sigue estando a cargo del profesional, la ley dispone que los autónomos dependientes tendrán derecho 18 días de vacaciones anuales.

Un detalle importante a tener en cuenta es que las vacaciones del autónomo dependiente no serán pagadas por la empresa, al contrario de lo que sucede en el caso de los trabajadores suscritos al Régimen General de Trabajadores.

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