¿Los autónomos disponen de una ampliación del plazo de los procedimientos tributarios?

Irene Benlloch -

Sí. Además de las distintas ayudas para autónomos que se han aprobado para paliar los efectos de la crisis del coronavirus, otra de las medidas adoptadas por el Consejo de Ministros en el Real Decreto-ley es la ampliación de los plazos de los procedimientos tributarios (atender requerimientos, formular alegaciones, etc.) Esta flexibilización de plazos para los autónomos afecta únicamente a los procedimientos ya iniciados y cuenta con dos períodos de respuesta del contribuyente:

  • 30 de abril de 2020: plazo máximo para los trámites abiertos.
  • 20 de mayo de 2020: plazo máximo para los trámites que se vayan a abrir, aunque en última instancia será respetado el plazo que otorgue la norma general (en el supuesto de que sea mayor).

Sin embargo, si el contribuyente decidiese NO hacer uso de la ampliación de plazo y contesta antes, obviamente el trámite se consideraría cumplido en ese mismo momento.

¿A qué procedimientos afecta las ampliaciones de los plazos?

La ampliación no afecta a los plazos de presentación de las autoliquidaciones ni a las declaraciones informativas

Por el momento, no todos los plazos de presentación están contemplados por el Consejo de Ministros: tanto los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones como los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven ampliados por el Real Decreto-ley.

El Ministerio de Hacienda justifica la no ampliación de los plazos de las autoliquidaciones con la medida excepcional que aprobó el Consejo de Ministros el pasado 12 de marzo. Dicha medida, insuficiente para el Consejo General de Economistas-Asesores Fiscales y la Asociación Española de Asesores Fiscales, permite a pymes y autónomos el aplazamiento del pago de impuestos hasta los seis meses.

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