¿Qué obligaciones tienen los autónomos en materia de prevención de riesgos laborales?

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Al igual que las grandes empresas, los autónomos también poseen una serie de obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales, que en caso de no ser cumplidas pueden acarrear una multa o sanción importante. Este es un aspecto importante de cara a la inspección de trabajo.

Este tema es de especial importancia, en el caso de los profesionales autónomos que tienen a su cargo trabajadores, que realizan actividades de especial riesgo para su salud o vida.

Para ello, se distingue entre la figura del autónomo no concurrente (aquel que trabaja de forma aislada sin necesidad de incorporar plantilla ni empleados a su cargo, ya que la facturación de su negocio se debe únicamente a su desempeño profesional), del autónomo concurrente (aquel que sí requiere de plantilla o equipo de trabajo).

Las obligaciones de los autónomos en prevención de riesgos laborales

Imagen: karlstury || Shutterstock

En este caso, se le aplicará lo dispuesto en el RD 1627/1997 sobre previsiones por obras de construcción, y lo dispuesto en las obligaciones de instrucción, cooperación e información, incluidas en los apartados 1 y 2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

  • Deber de cooperación e información para la prevención, protección y emergencia, de cara a los trabajadores a su cargo.
  • Vigilancia por parte del autónomo que tiene a su cargo a los trabajadores.
  • Garantía en relación al uso de medios, maquinaria, manipulación de materia prima, etc.
  • Protección durante las obras de construcción, para garantizar una mínima seguridad durante el desarrollo del trabajo.

Multas por incumplimiento de prevención de riesgos laborales

El incumplimiento de la prevención de riesgos laborales para autónomos, conlleva una serie de responsabilidades penales, civiles y administrativas, como consecuencia de los perjuicios y daños que se deriven del incumplimiento, de acuerdo con el art. 42.1, de la Ley 31/1995.

Dentro del grupo de sanciones administrativas podemos distinguir en distintos grupos en función de su severidad, entre infracciones leves, graves y muy graves. En este sentido la cuantía puede oscilar de 2.045 euros hasta 819.780 euros en los casos más importantes en los que la omisión de medidas suponga un peligro inminente para el profesional que desarrolle el trabajo.

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