¿Cuánto cobra un autónomo de baja por enfermedad?

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La prestación de un autónomo de baja por incapacidad temporal, que puede ser por enfermedad común, profesional o accidente, varía en función de su base de cotización por contigencias comunes, que es la más general. Una base que se calcula en función de la cuota que paga el autónomo.

La base de cotización de los trabajadores autónomos varía. La mínima en 2018 de 919,80 euros al mes y la máxima es de 3.751,20 euros al mes. Aparte, también hay variaciones en tramos según la edad y también según el tipo de trabajo a desarrollar en casos concretos como los vendedores ambulantes o el régimen especial de empleados del hogar.

Prestación por incapacidad temporal o baja por enfermedad

En caso de que el trabajador autónomo tenga que estar un tiempo de baja, será la Seguridad Social quien le abone la prestación que le corresponde durante el tiempo que no pueda trabajar, por un máximo de 12 meses, que se podrán prorrogar 6 meses más.

autonomo enfermo
Imágenes: Artem Oleshko || Shutterstock

En el caso de baja por enfermedad común, para cobrar el subsidio, el autónomo tiene que cumplir algunos requisitos, como estar al día en el pago de sus cuotas, por supuesto estar dado de alta y haber cotizado 180 días en los últimos cinco años.

La prestación que nos corresponderá en caso de enfermedad común o accidente no laboral será del 60% de la base de cotización, del día 4 al 20 de baja. El 75% se aplicará a partir del día 21 desde que se concedió la baja.

La cuantía de la prestación: simulación sobre una base mínima

Es decir, que sobre una base mínima de 919,80 euros al mes, el trabajador autónomo percibirá el 60% del 1 al 20, aproximadamente 357,24 euros, y del 21 al 30, el 75% de la parte proporcional del mes, es decir, unos 200,95 euros más. En total, en el primer mes de baja, contando que tiene 30 días, el trabajador autónomo percibirá de la Seguridad Social 558 euros. A partir del segundo mes, el dinero que cobrará será de 669,825 euros y la misma cantidad durante los siguientes meses.

En cambio, para cobrar la prestación por accidente de trabajo o incapacidad enfermedad profesional o contingencias profesionales, el autónomo ha tenido que contratar estas prestaciones en su cuota de autónomo y pagar un poco más por ello. Eso sí, en estos casos, desde el primer día, la prestación es del 75% de la base de cotización. Por ello, si la baja está relacionada con la actividad profesional cobraría 669,82 desde el primer.

En el año 2014 se introdujeron algunos cambios tras la aprobación del Decreto Ley de Incapacidad Temporal por contingencias comunes. En la nueva normativa se estableció que los médicos del Servicio Público de Salud tienen cinco días para contestar a las propuestas de alta que estén justificadas que hagan las mutuas y estas no podrán emitir alta por incomparecencia, que implicaba la suspensión de la prestación.

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