Coronavirus: ¿en qué consiste el aplazamiento de impuestos aprobado por el Gobierno?

Desirée Puchades -

Hace una semana, en el Boletín Oficial del Estado (BOE) se publicaba el Real Decreto-ley 7/2020, del 12 de marzo. En el cual se exponen cada una de las ayudas y medidas urgentes para autónomos y Pymes que se han puesto en marcha para hacer frente al impacto económico producido por el Coronavirus o también denominado COVID-19. Pero ¿en qué consiste exactamente el aplazamiento de impuestos aprobado por el Gobierno?

Antes de conocer todos los detalles del aplazamiento de impuestos, es importante señalar que no se trata de una medida nueva, simplemente se aplican una serie de condiciones novedosas revisadas por el Consejo de Ministros Extraordinario que se incluían anteriormente el sistema de aplazamientos de deuda.

Aplazamiento IVA y IRPF de los autónomos por la crisis del coronavirus

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Aplazamiento de impuestos cuyo plazo de presentación termina el día 13 de mayo

En base a el artículo 14 del Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo, tanto los autónomos como las pymes podrán aplazar el IRPF y el IVA siempre y cuando cumplan el siguiente requisito: no tener un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en el año 2019.

Dicho aplazamiento puede alargarse como máximo de medio año las declaraciones liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación finalice entre el 13 de marzo de 2020 y el día 30 de mayo de 2020, incluyendo ambos días.

En este sentido, tendrán la opción de devolver el dinero de dicho aplazamiento durante los primeros tres meses sin intereses, por lo que es aconsejable realizar el pago dentro de dicho periodo.

¿Cuáles son tipos de impuestos que pueden aplazarse?

Con las medidas aprobadas por parte del Gobierno español los autónomos podrán aplazar los impuestos del primer trimestre del año 2020 que se asocian con:

  • IRPF, el modelo 130 y el modelo 131 que hacen referencia a los pagos fraccionados del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas
  • Las retenciones e ingresos a cuenta de los modelos 111, 115 y 123.
  • El modelo 202 o también denominado pago fraccionado del impuesto de sociedades.
  • El modelo 303, la declaración trimestral de IVA también puede aplazarse tras las medidas aprobadas por el gobierno.

Cómo solicitar el aplazamiento de los impuestos

La moratoria en impuestos que pretende “mitigar el posible impacto que el escenario de contención reforzada pueda tener en los sectores más vulnerables de la economía” no se aplica de forma automática. Por lo que los autónomos que desean aplazar y fraccionar los impuestos debido a la crisis del Coronavirus deben solicitarlo siguiendo los pasos que ha dado la administración y que hemos recopilado a continuación:

  • Presentar la autoliquidación por el procedimiento habitual
  • Al acceder al trámites, escoge la opción “presentar solicitud”
  • Completar los campos de la solicitud
  • Presentar la solicitud