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Prestaciones autónomos: incapacidad temporal
Es la situación en la que se encuentra el trabajador cuando está imposibilitado temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional o a accidente, sea o no laboral, mientras precisa asistencia sanitaria de la Seguridad Social.
Si optas por cubrir esta contingencia, la prestación comienza a devengarse a los 15 dÃas de la baja por enfermedad o accidente.
La cuantÃa a percibir ascenderá al 60 % de la base reguladora desde el 15º dÃa hasta el 20º, ambos incluidos, y al 75 % a partir del 21º dÃa y será ingresada por el INSS o la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
Cuando te encuentres en situación de Incapacidad Temporal, debes presentar en el plazo de 15 dÃas desde el inicio de la situación, ante la entidad competente, junto con el parte médico de baja, una declaración en la que manifieste que es eres la persona que gestiona directamente la actividad empresarial. Esta declaración es imprescindible para que se reconozca el derecho a la prestación.
La remisión de los partes se efectuará, como máximo, en el plazo de 5 dÃas desde su expedición.
Fuente: iabogado.com
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