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Plazo de expedición y reemisión de las facturas
Las facturas deben ser emitidas y entregadas en el mismo momento en que se realice la operación, cuando el destinatario no sea ni empresario ni profesional (es decir, el consumidor final). En caso contrario, deberán ser emitidas en el plazo de un mes a contar desde el momento en que se realice la operación, pero siempre antes del dÃa 16 del mes siguiente a la liquidación del impuesto se (mensual o trimestral). El plazo para el envÃo de las facturas también es de un mes a contar desde la fecha de expedición.
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