Nuevo régimen fiscal de IVA con criterio de caja

Victoria Becerra -

El 1 de Enero de 2014 entró en vigor el nuevo régimen fiscal de IVA con criterio de caja, recogido en la Ley de Emprendedores, que permitirá a las empresas y autónomos que se acojan a él, y siempre que facturen menos de 2 millones de euros al año, no tener que adelantar el pago del IVA a Hacienda hasta que se cobren las facturas.

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Los autónomos y pymes que deseen acogerse a este nuevo régimen fiscal deberán comunicarlo a Hacienda antes del 31 de Marzo del 2014, ya que el gobierno ha ampliado el plazo . Se trata de algo totalmente voluntario, pero atención, si el autónomo o la empresa optan por acogerse al nuevo régimen y pasado un tiempo quiere volver al régimen anterior, deberá permanecer en él al menos tres años.

Por otro lado, aquellos autónomos y pymes que opten por mantenerse en el régimen actual pero más adelante quieran cambiarse, podrán hacerlo en Diciembre del 2014.

Los autónomos y empresarios que a partir de Enero de 2014 opten por el régimen de IVA de caja deberán presentar el modelo 340 en sus declaraciones trimestrales.

Por último, aquellos profesionales que se hayan acogido al nuevo régimen de IVA de caja no estarán exentos de forma indefinida de ingresar la cantidad devengada, sino que tendrán un plazo límite para ingresarlo. Éste será el 31 de Diciembre del año de la emisión de la factura.

Requisitos para acogerse al régimen con criterio de IVA de caja

La ley recoge un requisito principal para aquellos autónomos y pymes que quieran acogerse al nuevo régimen fiscal. Para poder hacerlo, deberán facturar menos de dos millones de euros anuales. Para hacer el cálculo de la facturación anual, la agencia tributaria tendrá en cuenta el momento del inicio de las actividades empresariales.

El nuevo régimen fiscal se podrá aplicar a todas las operaciones, salvo a las siguientes excepciones:

  • Operaciones intracomunitarias
  • Aquellas operaciones acogidas a los regímenes especiales de IVA
  • Entregas de bienes exentas de IVA
  • Operaciones en las que el sujeto pasivo del impuesto sea el empresario o profesional para quien se realiza la operación.

Campaña de Hacienda para atraer autónomos y PYMES al IVA de caja

Para fomentar en IVA de caja, la Agencia Tributaria ha puesto en marcha una campaña que informe de sus ventajas, aprovechando que el Ministerio de Hacienda ha prorrogado el plazo para acogerse hasta el 31 de marzo de 2014.

En qué consiste la campaña de la Agencia Tributaria:

  • Más de 70 sesiones informativas en todas las Comunidades Autónomas, excepto Canarias, País Vasco y Navarra.
  • Envío de cartas informativas a más de 300.000 contribuyentes posiblemente interesados.

A quién interesa el IVA de caja:

  • Pymes y autónomos proveedores de la Administración, que suele pagar con retraso.
  • Contribuyentes con clientes morosos.
  • Contribuyentes que repercuten más IVA que el que soportan.
  • Arrendadores de locales que cobran y repercuten el impuesto mensualmente.
  • Todas las pymes que facturen menos de dos millones de euros.