¿Puedo darme de baja como autónomo si tengo deudas?

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En primer lugar, has de saber que los autónomos que contraen deudas con la Seguridad Social o con Hacienda están penalizados. Así, un profesional que deba cuotas a la institución no podrá cobrar ciertas prestaciones como por ejemplo la baja.

No obstante, debido a la actual situación de crisis sucede que muchos trabajadores se encuentran en una situación económica muy complicada en la que se ven obligados a retener los siguientes pagos de la Seguridad Social para evitar caer en la bancarrota final.

¿Se puede dar de baja un autónomo con deudas?

No existe una incompatibilidad directa entre tener un mínimo de deudas y no poder anular tu inscripción como autónomo. Por lo que si quieres darte de baja como autónomo, es importante que lo hagas antes de que tus débitos se acumulen y la cuantía sea tal que te veas envuelto en una sanción grave por parte de la Seguridad Social.

autonomo con deudasImágenes: Stokkete || Shutterstock

La secuencia será la siguiente: tramitar la baja en Hacienda de forma que se acredite que ya no eres profesional autónomo y seguidamente solicitarla en la Tesorería General.

Ahora bien, es posible que si la cuantía que debes es alta, no te acepten la baja sin antes fraccionar o aplazar tu deuda.

Solicitar el aplazamiento de la deuda

Ante este tipo de problemas existe la modalidad de aplazamiento de la deuda, que puede solicitarse cuando la Tesorería General de la Seguridad Social ha emitido una reclamación por impago.

Para recibir este beneficio tan solo has de acudir a las oficinas de la Seguridad Social y presentar tu solicitud de aplazamiento, junto a la documentación que expone la deuda que quieres saldar en ese momento y la que deseas posponer.

En principio has de saber que para que te acepten tu solicitud, la deuda no deberá ser demasiado alta. Generalmente cuando la cuantía supera los 30.000 € se exigen garantías a parte, del tipo finanzas personales o hipotecas.

Eso sí, existen algunos tipos de cuotas que resultan inaplazables: aquellas derivadas de los accidentes de trabajo de tipo coberturas laborales, y las nóminas derivadas del sueldo de los empleados.

Un detalle importante a tener en cuenta, es que la Seguridad Social no te da de baja automáticamente a causa de las deudas. Por lo tanto, todas aquellas cuotas que no estén abonadas correctamente, pasarán a ser consideradas como débitos e irán acumulándose con sucesivos recargos.

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