Baja autónomos: baja censal Hacienda

Juanma Caurin -

Están obligados a declarar la baja censal en la Agencia Tributaria aquellas personas que cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales o cuando por otra causa no deban formar parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

Este trámite se realiza a través del impreso 036 de la Agencia Tributaria ( el mismo que se utiliza para las solicitudes de alta y modificación).

¿Cuál es el plazo de presentación?

  • Cese de la actividad: en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento general de aplicación de los tributos.
  • Disolución de sociedades o entidades: en el plazo de un mes desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.
  • Fallecimiento del obligado tributario. Los herederos deberán:
    • En el plazo de seis meses desde dicho fallecimiento, presentar la correspondiente declaración de baja.
    • En el plazo de seis meses desde dicho fallecimiento, comunicar la modificación de la titularidad de los derechos y obligaciones con trascendencia tributaria vigentes con terceros y presentar, en su caso, las declaraciones de alta que sean procedentes.