¿Dudas sobre el IAE, tributación por el IRPF, IVA?

Juanma Caurin -
" Voy hacerme autónomo, y tengo varias dudas en el IVA y el IRPF. Voy a desarrollar la actividad como Administrador de Fincas epígrafe del IAE,723 Administradores de Fincas, integrado en la Sección Segunda 2ª (Actividades Profesionales.) Tengo que presentar el modelo 036, en Agencia Tributaria de mi localidad, para darme de alta en Actividad Profesional. Luego,  ¿el modelo 840 o el modelo 845?, y ¿qué diferencia hay entre un modelo u otro?, ¿lo tengo que presentar en el Ayuntamiento?, ¿en ese modelo se paga algo de la cuota?. Luego, en que régimen de IRPF, ¿actúo con el de Estimación Directa Normal, Estimación Directa Simplificada? ,y el régimen de IVA, ¿actuó por el mismo?, y ¿qué modelos necesito tanto en el IVA , con en el IRPF?. muchas gracias.

Usuario Anónimo

"

La respuesta del experto

Voy hacerme autónomo, y tengo varias dudas en el IVA y el IRPF. Voy a desarrollar la actividad como Administrador de Fincas epígrafe del IAE,723 Administradores de Fincas, integrado en la Sección Segunda 2ª (Actividades Profesionales.) Tengo que presentar el modelo 036, en Agencia Tributaria de mi localidad, para darme de alta en Actividad Profesional. Luego,  ¿el modelo 840 o el modelo 845?, y ¿qué diferencia hay entre un modelo u otro?, ¿lo tengo que presentar en el Ayuntamiento?, ¿en ese modelo se paga algo de la cuota?. Luego, en que régimen de IRPF, ¿actúo con el de Estimación Directa Normal, Estimación Directa Simplificada? ,y el régimen de IVA, ¿actuó por el mismo?, y ¿qué modelos necesito tanto en el IVA , con en el IRPF?. muchas gracias.

Usuario Anónimo

En la actualidad están exentos del pago del Impuesto de Actividades Económicas, las personas físicas, cuya cifra de negocios no supere 1 MM de euros, en cualquier caso, existe obligación de cursar el alta correspondiente a través del modelo 036 ó 037, declaración censal y en ella se identificarán las actividades económicas que desarrollen, así como los establecimientos y locales en los que se lleven a cabo dichas actividades, por lo que no tendrán que presentar ningún otro documento para darse de alta en el IAE.

Respecto a la tributación por el IRPF, la estimación directa normal tiene la misma filosofía básica que la simplificada, que significa, tributar por los beneficios que se obtengan en el ejercicio de la actividad. Además es obligatoria para toda actividad ejercida por persona física cuyo volumen de operaciones sea de 600.000 euros o más. Pero, sin lugar a dudas el régimen de estimación directa simplificada implica menos obligaciones formales ya que los obligados tributarios acogidos a este régimen no tienen obligación de llevar contabilidad ajustada al Código de Comercio (desde el punto de vista fiscal, pero no mercantil). Existe diferencia en los gastos deducibles en cada régimen y dependerá por tanto del obligado tributario y las características de su actividad el que sea más aconsejable la tributación de una forma u otra. De modo que en tu caso, sería una cuestión a estudiar detenidamente, pero por regla general deberías optar por la EDS. Deberás realizar cuatro pagos trimestrales con el modelo 130 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Respecto al IVA realizarás también cuatro pagos trimestrales con el modelo 303 en los plazos siguientes: los tres primeros trimestres, entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente. A través de los cuales liquidaras con la AEAT las diferencias entre el IVA que repercutas y el que soportes.

Más dudas sobre:

Asesoría Económica