¿A qué actividades se les aplica el recargo de equivalencia?

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El recargo de equivalencia es un régimen de tributación de IVA que se aplica a los comercios minoristas dedicados a la compraventa de artículos y productos.

La principal característica de estas actividades es la venta de bienes muebles o semovientes, sin que el comerciante haya tenido que realizar ningún acto de manufactura, elaboración o fabricación sobre el artículo y cuando las ventas a consumidor final durante el año previo fueran superiores al 80% de todas las ventas realizadas. En caso de no haber tenido actividad el año anterior, o haber tributado en estimación objetiva, y estar considerado como minorista en el IAE, no será necesario cumplir el porcentaje de venta marcado como requisito.

actividades recargo de equivalencia

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Además de a los comercios minoristas, también se le aplica el recargo de equivalencia a las personas físicas, herencias yacentes, sociedades civiles sin objeto mercantil y en las comunidades de bienes que están constituidas por un conjunto de socios que sean personas físicas.

Actividades a las que no se aplica el recargo de equivalencia

No obstante, existen una serie de actividades a las que no resulta aplicable el recargo de equivalencia según lo contenido en el régimen tributario.

Tal es el caso de las siguientes:

  • Venta de vehículos a motor para la circulación o el transporte por carretera, incluyendo remolques; buques y embarcaciones de transporte marítimo y todo tipo de aeronaves.
  • Piezas de recambio y accesorios útiles para los medios de transporte descritos en el epígrafe anterior.
  • Sector de la joyería y artículos elaborados con metales preciosos como el platino o el oro. Al igual en el caso de la bisutería compuesta de piedras preciosas o los metales referidos siempre que contengan un espesor superior a 35 micras.
  • Artículos de vestir o prendas que han sido confeccionadas utilizando piel con carácter exclusivo y de lujo.
  • Objetos dedicados al coleccionismo, antigüedades o artículos de arte incluidos en el art. 136 de la Ley del IVA.
  • Materiales de construcción, maquinaria industrial, hierros, aceros, metales y aleaciones.
  • Productos petrolíferos y artículos relacionados con la explotación de la avicultura y apicultura.
  • Oro de inversión incluido en el artículo 140 de la Ley del IVA.
  • Artículos utilizados por el transmitente o por terceros (segunda mano).

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