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Prestaciones autónomos: incapacidad permanente

Baja autónomos y prestaciones

Se considera incapacidad permanente a la situación del trabajador en la que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y haber sido dado de alta médicamente, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, que previsiblemente son definitivas y disminuyen o anulan su capacidad laboral.

El Régimen Especial para Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social reconoce la prestación por incapacidad permanente para los trabajadores autónomos en los mismos términos y condiciones establecidos en el régimen general con algunas peculiaridades.

No están protegidas la incapacidad permanente parcial ni las lesiones permanentes no invalidantes.

Cuando la invalidez permanente derive de accidente, para tener derecho a la pensión, es necesario acreditar un mínimo de 60 meses de cotización, dentro de los 10 últimos años.

En el caso de la prestación por incapacidad permanente total para el desarrollo de la profesión habitual:

  • La prestación consistirá en una pensión vitalicia por importe del 55 % de la base reguladora o bien en una indemnización por importe de 40 mensualidades de la citada base. Esta base no será incrementada con el 20% en el caso de incapacidad permanente total cualificada.
  • Se entenderá que optas por la pensión vitalicia si cuentas con 60 años cumplidos en la fecha en que se entiende causada la prestación.
  • La pensión se entiende causada el último día del mes en que se declara la situación de incapacidad y los efectos económicos se producen el primer día del mes siguiente.

Fuente: iabogado.com

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