Al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos al llegar a la edad de jubilación tienen derecho a recibir unas pensiones que, en la mayoría de los casos, son sensiblemente inferiores a las que reciben los trabajadores asalariados.
Condiciones básicas para la jubilación de los trabajadores autónomos
Las condiciones de jubilación del autónomo en el nuevo sistema se calculan en base a las mismas normas genéricas que afectan a todos los trabajadores:
- Edad de jubilación del autónomo: 65 años y un mes, que se aumentará de forma progresiva hasta los 67 años hasta el año 2027.
- Período mínimo de cotización: 15 años, de los cuales al menos 2 deberán estar comprendidos dentro de los últimos 15 años de trabajo.
- Cuantía de la pensión de jubilación: dependerá de la cantidad que se haya cotizado en la cuota de autónomos y del número de años cotizados.
Además, la reforma laboral fija que los trabajadores autónomos podrán jubilarse de forma anticipada a los 63 de años, si han cotizado 35 años a la Seguridad Social.
A continuación encontrarás toda la información esencial sobre las pensiones de los trabajadores autónomos:
- Cálculo de la pensión de jubilación de los autónomos
- La jubilación anticipada de los autónomos
- El seguro de jubilación
- Quien tiene derecho a la jubilación anticipada
- Prolongación voluntaria de la vida laboral
- Compatibilizar la pensión del autónomo con una actividad por cuenta ajena