Estimación objetiva del IRPF: Módulos

Nieves Gil -

Qué autónomos pueden tributar por estimación objetiva o módulos

La estimación objetiva o por módulos del IRPF se aplica a determinadas actividades profesionales que cumplan los siguientes requisitos:

  • Cada una de sus actividades deben estar incluidas en la Orden anual que desarrolla el Régimen de estimación objetiva y no rebasen los límites establecidos para cada actividad.
  • El volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior no supere:
    • 300.000€ para actividades agrícolas y ganaderas
    • 450.000€ para el conjunto de las actividades económicas incluidas las agrarias
  • El volumen de compras de bienes y servicios en el ejercicio anterior, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, no supere los 300.000€ anuales.
  • Que las actividades económicas no sean desarrolladas fuera del ámbito de aplicación del IRPF.
  • Que no hayan renunciado a la aplicación de este régimen.
  • Que no hayan renunciado o estén excluidos:
    • del régimen simplificado del IVA
    • del régimen especial simplificado del Impuesto general Indirecto Canario
    • del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA
    • del régimen especial de la agricultura y ganadería del IGIC
  • Que ninguna actividad ejercida se encuentre en estimación directa, en cualquiera de sus modalidades

Desde el 1 de enero de 2013 no podrán seguir cotizando en módulos aquellos autónomos que están obligados a retener si en el año anterior han tenido rendimientos superiores a 225.000 €/anuales o 50.000 €/anuales , siempre que más del 50% de sus ingresos provengan de empresas y por tanto estén sujetas a retención.

Los autónomos en módulos obligados a practicar retenciones están recogidos en el artículo 95 del Reglamento del IRPF y son fundamentalmente los dedicados a la carpintería metálica, construcción, confección, industria del mueble e impresión.

Cómo calcular el rendimiento neto

En estimación objetiva el rendimiento neto se calcula según la Orden anual que desarrolla este método y se multiplican los importes fijados para los módulos, por el número de unidades empleadas o multiplicando el volumen total de ingresos por el índice de rendimiento neto que corresponda en actividades agrícolas, ganaderas y forestales.

La cuantía deducible por amortización del inmovilizado resultará de aplicar la tabla de amortización de dicha Orden.

  1. Unidades de módulo x Rendimiento anual por unidad de módulo

= RENDIMIENTO NETO PREVIO

  1. Minoraciones (-) Incentivos al empleo (-) Incentivos a la inversión (amortizaciones)

=RENDIMIENTO NETO MINORADO

  1. (x) Índices correctores

          =RENDIMIENTO NETO DE MÓDULOS

  1. (-) Reducción general del rendimiento neto (-) gastos extraordinarios por circunstancias excepcionales

=RENDIMIENTO NETO CALCULADO POR ESTIMACIÓN OBJETIVA

  1. (+) Otras percepciones empresariales (subvenciones)

= RENDIMIENTO NETO DE LA ACTIVIDAD

  1. (-) Reducción rentas irregulares: 40%

= RENDIMEINTO NETO REDUCIDO

 Obligaciones contables y registrales

Las obligaciones contables y fiscales de la estimación directa son las siguientes:

  • Conservar las facturas emitidas, recibidas y los justificantes de los módulos aplicados.
  • Si se practican amortizaciones debe llevarse el libro de registro de bienes de inversión
  • Cuando el rendimiento neto se calcule sobre el volumen de operaciones, debe llevarse libro de registro de ventas o ingresos.

Pagos fraccionados

Deberán realizarse cuatro pagos fraccionados, trimestrales, en el modelo 131 a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Plazos: los tres primeros trimestres entre el 1 y el 20 de los meses de abril, julio y octubre, y el cuarto trimestre entre el 1 y el 30 del mes de enero del año siguiente.

Si en algún trimestre no resultasen cantidades a ingresar, deberá presentarse declaración negativa.

Importe:

1. Actividades empresariales (excepto agrícolas y ganaderas).

  • En general, el 4 por 100 del rendimiento resultante de la aplicación de los módulos en función de los datos-base existentes a 1 de enero. Cuando se inicie una actividad, los datos-base serán los existentes el día de comienzo de la misma.
  • Cuando se tenga sólo a una persona asalariada, el 3 por 100.
  • Cuando no se disponga de personal asalariado, el 2 por 100.

2. Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: en los supuestos en los que exista la obligación de efectuar pagos fraccionados, la cantidad a ingresar será el 2 por 100 del volumen de ingresos del trimestre, excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones. De la cantidad resultante se deducirán las retenciones y los ingresos a cuenta correspondientes al trimestre.

Los contribuyentes que desarrollen actividades agrícolas, ganaderas o forestales, no están obligados a efectuar pagos fraccionados si en el año natural anterior, al menos el 70 % de los ingresos procedentes de la explotación, con excepción de subvenciones e indemnizaciones, fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

Las actividades económicas en estimación objetiva, podrán deducir de lo que sería el importe a ingresar por el pago fraccionado, las retenciones e ingresos a cuenta del trimestre. No obstante, si estas últimas son superiores podrá deducirse la diferencia en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe lo permita.

Cómo se rellena el Modelo 131

Normativa de aplicación

Año 2013: Orden HAP/2549/2012, de 28 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2013 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.