Inicio >>  El trabajador autónomo  >>  El libro de visitas

El libro de visitas

libro_visitas1

Actualmente es obligatorio para cualquier persona que trabaje por cuenta propia.

En efecto, los Inspectores de Trabajo  anotarán en el libro de visistas las diligencias que practiquen derivadas del resultado de sus visitas, tengan o no trabajadores por cuenta ajena. Asimismo es obligatorio conservar el libro a lo largo de cinco años. Las diligencias en el Libro de Visitas se extenderán a las siguientes reglas:

  • El funcionario actuante reseñará su identidad, Cuerpo al que pertenece y demás datos contenidos en el modelo oficial del Libro.
  • Se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación, reflejando las materias o aspectos examinados y demás incidencias concurrentes.
  • La diligencia reflejará las circunstancias de la colaboración de los representantes de los trabajadores en su desarrollo, cuando se hubiese producido.
  • No será preceptivo que la diligencia del Libro de Visitas contenga referencia a la práctica o no de actas de infracción o de liquidación.

Cabe indicar que para obtener la autorización de la utilización del Libro de Visitas electrónico, las empresas y trabajadores autónomos deberán garantizar que cada centro de trabajo cuenta con al menos un ordenador personal con dispositivo de lector de tarjetas inteligentes con acceso habilitado, a través del Internet, a la aplicación del Libro de Visitas electrónico.

No hay artículos relacionados

Etiquetas: , , ,

ENLACES PATROCINADOS