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Actividades exentas de IVA
- Servicios de docencia, prestados por entidades de Derecho Público o privadas autorizadas por el Estado, las CCAA u otros entes públicos para el ejercicio de estas actividades:
- Educación de la infancia y la juventud, hasta el nivel universitario y de posgrado.
- Enseñanza de idiomas.
- Formación y reciclaje profesional.
- Clases particulares, prestadas por personas fÃsicas, sobre materias incluidas en los planes de estudio de cualquier nivel educativo.
- Servicios deportivos prestados por entidades de Derecho Público, federaciones o entidades privadas de carácter social (no están exentos los espectáculos deportivos).
- Servicios culturales prestados por entidades de Derecho Público o privadas de carácter social:
- Los propios de bibliotecas y archivos.
- Visitas a museos, lugares históricos o parques naturales.
- Cursos, seminarios y congresos.
- Servicios profesionales (personas fÃsicas) prestados por artistas plásticos, escritores, compositores, traductores… Sólo estarán exentas las traducciones de obras originales de carácter literario, artÃstico o cientÃfico; por tanto, no estarán exentas, por ejemplo, las traducciones de instrucciones técnicas, informes, cartas comerciales, contratos jurÃdicos, etc.
- Seguros y servicios públicos postales.
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