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Actividades exentas de IVA

  • Servicios de docencia, prestados por entidades de Derecho Público o privadas autorizadas por el Estado, las CCAA u otros entes públicos para el ejercicio de estas actividades:
    • Educación de la infancia y la juventud, hasta el nivel universitario y de posgrado.
    • Enseñanza de idiomas.
    • Formación y reciclaje profesional.
  • Clases particulares, prestadas por personas físicas, sobre materias incluidas en los planes de estudio de cualquier nivel educativo.
  • Servicios deportivos prestados por entidades de Derecho Público, federaciones o entidades privadas de carácter social (no están exentos los espectáculos deportivos).
  • Servicios culturales prestados por entidades de Derecho Público o privadas de carácter social:
    • Los propios de bibliotecas y archivos.
    • Visitas a museos, lugares históricos o parques naturales.
    • Cursos, seminarios y congresos.
  • Servicios profesionales (personas físicas) prestados por artistas plásticos, escritores, compositores, traductores… Sólo estarán exentas las traducciones de obras originales de carácter literario, artístico o científico; por tanto, no estarán exentas, por ejemplo, las traducciones de instrucciones técnicas, informes, cartas comerciales, contratos jurídicos, etc.
  • Seguros y servicios públicos postales.

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