¿Qué es un falso autónomo?

La figura de los falsos autónomos en las empresas se ha generalizado poco a poco desde la aparición de la crisis económica, donde las empresas lo han utilizado para disminuir los costes de su plantilla de forma significativa. Sin embargo, esto se considera como una acción ilegal ya que se intenta evadir a la Seguridad Social al no realizar las cotizaciones de los trabajadores.

Concepto de falso autónomo

Los falsos autónomos son trabajadores que están inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos pero que realizan sus servicios para un empresa como si fueran trabajadores por cuenta ajena. Se denominan así porque aunque se les considera autónomos, es una situación falsa, ya que no poseen autonomía en su trabajo, sino que dependen de las directrices que se impongan por parte del empresario o la dirección de la empresa y actúan como empleados.

falso autonomo Imágenes: Pressmaster || Shutterstock

Esta es una figura ilegal, que se va extendiendo cada vez más en algunos ámbitos empresariales. La ilegalidad se centra en que no se realizan las tributaciones y cotizaciones correctas. Cabe recordar que en las relaciones contractuales “los contratos son lo que son, y no lo que las partes dicen que sean”. Esto hace referencia a que no importa que se diga que un trabajador autónomo si cumple con las condiciones de un trabajador por cuenta ajena.

Los falsos autónomos son muy beneficiosos para las empresas ya que, de esta forma, se ahorran grandes cantidades de dinero en la Seguridad Social. Por su parte, los trabajadores son los grandes perjudicados con este tipo de trabajos. Los falsos autónomos poseen todas las desventajas y obligaciones fiscales de los trabajadores autónomos y, además, tienen muchas complicaciones para acceder a algunos de sus derechos.

Características de los falsos autónomos

Para conocer las características de estos autónomos podemos ayudar de un ejemplo. Un ejemplo de falso autónomo podría ser un diseñador gráfico que trabaja para una empresa con una jornada completa de 40 horas semanas, pero que está inscrito en el RETA como autónomo.

Esta persona no posee un contrato laboral con la empresa, por lo que no tiene una nómina, sino que cobra su trabajo a través de la realización de facturas para la empresa. Además, este trabajador deberá pagar su cuota de autónomos mensual y realizar sus declaraciones de IRPF e IVA, mientras que la empresa se ahorrará todo los gastos de cotización a la Seguridad Social por el trabajador.

Por otro lado, este trabajador no tiene derecho a la aplicación de ningún tipo de Convenio Colectivo ni del Estatuto de los Trabajadores que rige los derechos laborales de los trabajadores inscritos en el Régimen General. Su trabajo se rige por el derecho civil y mercantil como todos los autónomos, con la pérdida de prestaciones que eso conlleva.


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