¿Puedo darme de alta como autónomo durante un día?

Juanma Caurin -

Es posible que alguna ocasión te hayan propuesto realizar un trabajo de un solo día, y para ello te exijan estar dado de alta en la Seguridad Social para poder emitir una factura. ¿Pero puedo darme de alta como autónomo durante un día? La respuesta es afirmativa, aunque tendrás que leerte la letra pequeña.

En primer lugar debe quedarte claro que debes afrontar el pago de la cuota mensual a la Seguridad Social aunque tu intención sea únicamente ejercer la actividad profesional un solo día. Gracias a la tarifa plana de 50 euros existente en la actualidad puedes disfrutar de una serie de ventajas que posiblemente te interese.

autonomo por un día
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Condiciones para trabajar un día como autónomo

Pero antes de escoger el trabajo también deberías fijarte en otros aspectos importantes.  Trabajar como autónomo un solo día también implica la necesidad de darse de alta en la Agencia Tributaria para poder emitir al cliente la factura, además de realizar el trimestre, aportando los modelos trimestrales de autoliquidación de IRPF e IVA.

Al año siguiente de la actividad realizada, entre el 1 y el 30 de enero, también habrá que presentar las declaraciones informativas del ejercicio correspondiente.

Además, como ya sabrás los autónomos no tienen la posibilidad de confirmar el borrador de la Declaración de la Renta como puede hacer cualquier otra persona de la calle. Tendrá la obligación de presentar la Renta al haber desarrollado una actividad económica y esto será preciso aunque no rebase los beneficios mínimos acumulando los distintos ingresos al año.

Con la nueva Ley de Reformas Urgentes para el trabajo Autónomo, han cambiado algunas cosas. Anteriormente, los autónomos podían darse de alta durante un día, aunque tenían que pagar la cuota de todo el mes. Ahora con los nuevos cambios, los autónomos tienen la posibilidad de pagar por los días trabajados reales.


 

La nueva normativa incluye que los autónomos tienen la posibilidad de realizar 3 altas y 3 bajas al año y realizar el pago proporcional a los días trabajados. De esta forma si te das de alta el día 17 y te das de baja el día 28, solo pagarás la parte proporcional. Repetimos que esto solo se puede hacer 3 veces al año.

A pesar de ello, si te surge un trabajo esporádico y no quieres darte de alta en el RETA por un día, existen diferentes opciones para facturar sin ser autónomo muy beneficiosas y con las que puedes emitir facturas de forma legal.

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