En mi tercer año como autónomo ¿puedo mantener el IRPF al 7%?

Nieves Gil -
" A pesar de ser mi tercer año como autónomo sigo teniendo una serie de dudas que no consigo aclarar. Creo que puedo mantener todavía el IRPF al 7%, si no me equivoco. ¿Pero qué ocurre con el IVA/IGIC (vivo en Canarias)? ¿Debo aplicarlo? Hasta ahora no lo he hecho. Presto servicios de desarrollo de software. Por otra parte, cada vez que consulto información sobre autónomos veo el asunto de las declaraciones trimestrales. Desde el principio me aseguraron en la ventanilla única donde me hice autónomo que con una única declaración anual valía (Epígrafe IAE 2763, estimación directa simplificada, por si valiera de algo...). A no ser que se dieran ciertas condiciones. ¿Cuándo hay que hacer una cosa y cuándo la otra? Es bastante desconcertante. Uno simplemente quiere trabajar y pagar lo que tenga que pagar, ¡no perder el tiempo intentando entender cómo hacerlo correctamente! : ( Agradecería cualquier ayuda. Si no me queda más remedio, buscaré a un asesor fiscal y pagaré lo que haga falta. ¡Gracias por su tiempo!  "

La respuesta del experto

A pesar de ser mi tercer año como autónomo sigo teniendo una serie de dudas que no consigo aclarar. Creo que puedo mantener todavía el IRPF al 7%, si no me equivoco. ¿Pero qué ocurre con el IVA/IGIC (vivo en Canarias)? ¿Debo aplicarlo? Hasta ahora no lo he hecho. Presto servicios de desarrollo de software. Por otra parte, cada vez que consulto información sobre autónomos veo el asunto de las declaraciones trimestrales. Desde el principio me aseguraron en la ventanilla única donde me hice autónomo que con una única declaración anual valía (Epígrafe IAE 2763, estimación directa simplificada, por si valiera de algo...). A no ser que se dieran ciertas condiciones. ¿Cuándo hay que hacer una cosa y cuándo la otra? Es bastante desconcertante. Uno simplemente quiere trabajar y pagar lo que tenga que pagar, ¡no perder el tiempo intentando entender cómo hacerlo correctamente! : ( Agradecería cualquier ayuda. Si no me queda más remedio, buscaré a un asesor fiscal y pagaré lo que haga falta. ¡Gracias por su tiempo!  

Estimado Luis, en primer lugar comparto contigo el descontento que como ciudadano se nos produce al conocer que la Administración regula legislación a cumplir y debe correr a nuestro cargo el coste de la gestión, es decir, que con el pago de nuestros impuestos no alcanza a revertir en una administración que nos gestione estas obligaciones, la AEAT te informa pero no te confecciona las autoliquidaciones, con ello te sugiero, tristemente pero es así, que te pongas en manos de un profesional.

Intentando atender tu consulta puedo decirte que la retención del 7% se aplica durante el año del alta y los dos siguientes, exclusivamente. Estando en las Islas, tus servicios devengan IGIC, efectivamente, con liquidación trimestral. Solo en el caso de que a más del 70% de tus honorarios, tus clientes, le hayan aplicado la retención del 7% o 15%, estarás exento de presentar declaraciones trimestrales, pagos fraccionados a cuenta del IRPF anual.

 

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