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Dar de alta al trabajador

Actualmente se comienza a dar de alta mediante el modelo oficial TA.2, que a la vez está firmado por el empresario y el trabajador, acompañado del DNI.
En efecto, son obligatorias al momento de informar sobre el comienzo de la actividad laboral de un trabajador, sobre el cese en la misma o sobre las modificaciones de datos identificativos y laborales de los trabajadores afiliados a la Seguridad Social.
Por otro lado si no hubieses podido prever con antelación dicha iniciación, o si la prestación de servicios se iniciará en horas, entonces deberás remitir con anterioridad al inicio de la prestación de servicios, por telegrama, fax o por cualquier otro medio electrónico, informático o telemático.
Recuerda que los empresarios están obligados a comunicar el alta, la baja o la variación de datos de los trabajadores que presten servicios. En caso de no comunicar los empresarios, podrás hacerlo directamente en la TesorerÃa General de la Seguridad Social.
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