¿Me tengo que dar de alta en dos epígrafes?

Juanma Caurin -
" Resulta que mi marido está de autónomo en el epígrafe de albañilería y pequeños trabajos de la construcción (501.3 ), y ahora le ha propuesto la empresa de mantenimiento de edificios con la que trabaja, que le reparta el material de la empresa, productos de limpieza, cubos , escobas, es decir ir reponiendo lo que van necesitando las fincas. Mi pregunta es si en tal caso ¿debería darse de alta en otro epígrafe y como consecuencia debería pagar otros módulos y hacer otros impuestos, o en los mismos pero tributando por los dos módulos?.

Ángeles Aibar

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La respuesta del experto

Resulta que mi marido está de autónomo en el epígrafe de albañilería y pequeños trabajos de la construcción (501.3 ), y ahora le ha propuesto la empresa de mantenimiento de edificios con la que trabaja, que le reparta el material de la empresa, productos de limpieza, cubos , escobas, es decir ir reponiendo lo que van necesitando las fincas. Mi pregunta es si en tal caso ¿debería darse de alta en otro epígrafe y como consecuencia debería pagar otros módulos y hacer otros impuestos, o en los mismos pero tributando por los dos módulos?.

Ángeles Aibar

Partiendo que tú marido se encuentre cotizando en RETA, situación que habría que contrastar, pues como bien dices “la empresa para la que trabaja”, pues habría que ver la correcta calificación actual o en el Régimen General o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Dependientes. Entiendo que cuando te refieres a “repartir” esos artículos que citas, te estás refiriendo a transportar desde la empresa a los edificios (clientes), que la facturación de los mismos se emite por la empresa a las comunidades de propietarios y que tu marido percibe un importe por ese servicio. Siendo así, nos encontramos ante una nueva actividad, totalmente diferenciada de la que es albañilería y pequeños trabajos de construcción en general, de modo que, sería necesaria la matrícula en otro epígrafe del IAE, en este caso concretamente el 722, transporte de mercancías por carretera, también con posibilidad de tributar por ello según el Régimen de Estimación Objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Régimen Especial Simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

  • Real Decreto Legislativo 2/2004
  • Orden EHA /99/2010

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