Los gastos de desplazamiento se declaran

Nieves Gil -
" Trabajo por cuenta ajena en un despacho de arquitectura. En ocasiones tengo que desplazarme por motivos de trabajo y lo hago con un vehículo de mi propiedad. Después de cada desplazamiento me abonan el gasto y les firmo un recibo, el importe del gasto lo calculan a razón de 0.20€ el kilómetro. ¿Estos importes son rendimientos de trabajo? ¿Tengo que declarar algo en mi renta?"

La respuesta del experto

Trabajo por cuenta ajena en un despacho de arquitectura. En ocasiones tengo que desplazarme por motivos de trabajo y lo hago con un vehículo de mi propiedad. Después de cada desplazamiento me abonan el gasto y les firmo un recibo, el importe del gasto lo calculan a razón de 0.20€ el kilómetro. ¿Estos importes son rendimientos de trabajo? ¿Tengo que declarar algo en mi renta?

El Art 17. 1. D de la ley 35/2006 considera como rendimientos íntegros del trabajo, las dietas y asignaciones para gastos de viaje, excepto los de locomoción y los normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería con los límites que reglamentariamente se establezcan. Y el art. 9 del RD 439/2007 (Reglamento de IRPF), indica que se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:

a.       Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.

b.      En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.

Y el punto 6. Del mismo artículo, dice que, las asignaciones para gastos de locomoción, manutención y estancia que excedan de los límites previstos en este artículo estarán sujetas a gravamen.

Quiere esto decir que, según el acuerdo que tienes con tu empresa la cantidad que suponga 0,01€ (0,20€ – 0,19€) por kilómetro realizado con tu vehículo, debe ir reflejado en tu nómina como más salario y con la consecuente tributación, tanto respecto a la retención que en la misma hoja de salario estaría obligada la empresa a realizar, como a efectos de la autoliquidación de IRPF anual, como con el resto del salario vienes realizando.

Por otro lado estarían, en caso de producirse, los gastos de manutención y estancia que percibas de la empresa. Se exceptúan también de gravamen, si no superan unos limites que la norma establece, en concreto por las cantidades abonadas en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. Y los excesos, se tratarían del mismo modo que hemos indicado con los de locomoción.

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