IVA y deducción del IRPF al pintar la casa

Juanma Caurin -
" Voy a solicitar un presupuesto a una empresa de decoración para que pinte mi casa. ¿Qué tipo de IVA me debe repercutir? ¿El gasto lo puedo deducir en mi IRPF de 2011?

Rubén Solbes

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La respuesta del experto

Voy a solicitar un presupuesto a una empresa de decoración para que pinte mi casa. ¿Qué tipo de IVA me debe repercutir? ¿El gasto lo puedo deducir en mi IRPF de 2011?

Rubén Solbes

En cuanto al tipo de IVA que debe repercutirte en la factura decirte que se aplica el tipo reducido del 8 a las ejecuciones de obra de renovación y reparación realizadas hasta el 31-12-2012 (antes era sólo por obras de albañilería pero ahora la norma contempla también las reparaciones de fontanería, carpintería, electricidad, pintura, escayolistas, instalaciones y montajes) realizadas en edificios o parte de los mismos destinadas a viviendas, cuando se cumplan los siguientes requisitos: que el destinatario sea una persona física (no actúe como empresario o profesional) o una comunidad de propietarios, y utilice la vivienda para su uso particular, que la construcción o rehabilitación de la vivienda debe haber finalizado al menos 2 años antes del inicio de las obras de renovación o reparación y que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución cuyo coste supere el 33% de la base imponible de la operación (este requisito debe contemplarse en la factura).

Respecto al IRPF, para poder aplicar la nueva deducción por obras de mejora en cualquier vivienda del contribuyente (antes vivienda habitual), estas obras deben estar realizadas entre el 07/5/2011 y el 31/12/2012. La deducción será del 20% de las cantidades satisfechas (antes del 10%,desde 14/4/2010), teniendo como objeto la mejora de la eficiencia energética, la higiene, salud y protección del medio ambiente, la utilización de energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros, o favorezcan la accesibilidad al edificio o las viviendas, en los términos previstos en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012 así como por las obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación realizadas durante dicho período (07-05-2011 a 31-12-2012) que permitan el acceso a Internet y a servicios de televisión digital en la vivienda habitual del contribuyente, por lo tanto los trabajos de pintura no estarían entre las obras de mejora beneficiadas de esta deducción.

Normativa:

  • R. D. Ley 6/2010 que modifica la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre de IVA
  • R.D. Ley 5/2011

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