Gastos deducibles al ser autónomo en CB

Juanma Caurin -
" Mi marido es autónomo en CB con un socio. Como domicilio tienen puesto el del compañero, ambos envían presupuestos por mail, temas de gestoría, etc, todo por mail... Ambos tienen en su domicilio particular línea fija de contacto, móvil e Internet. Hasta el momento sólo presentan como gasto los móviles, ¿se pueden poner las líneas de telf. fijo y ADSL de ambos? ¿o solo la del socio puesto que su dirección es la que consta para tema de correos, notificaciones etc?

Verónica de Blas

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La respuesta del experto

Mi marido es autónomo en CB con un socio. Como domicilio tienen puesto el del compañero, ambos envían presupuestos por mail, temas de gestoría, etc, todo por mail... Ambos tienen en su domicilio particular línea fija de contacto, móvil e Internet. Hasta el momento sólo presentan como gasto los móviles, ¿se pueden poner las líneas de telf. fijo y ADSL de ambos? ¿o solo la del socio puesto que su dirección es la que consta para tema de correos, notificaciones etc?

Verónica de Blas

Dependiendo de la actividad y de la opción que tomara al cursar el alta en el censo fiscal, estaríamos hablando de forma distinta, según el régimen de estimación del rendimiento elegido, Estimación Objetiva, Estimación Directa Normal o Estimación Directa Simplificada, por el contenido de la pregunta, debo entender que es este último el sistema de determinación del beneficio en que se encuentra la CB, el de EDS.

En general, para un empresario o profesional, un gasto será deducible fiscalmente, en tanto que se pueda probar que tiene relación con la actividad realizada, de modo que los gastos mencionados, en la medida en que puedan justificar que se producen por el ejercicio de la actividad serán deducibles bajo el concepto de gastos por suministros. Para más información, el rendimiento neto en la modalidad simplificada se calculará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las especialidades establecidas en el IRPF, como son las siguientes:

  1. Las amortizaciones del inmovilizado material se practicarán de forma lineal, en función de una tabla de amortizaciones simplificada, especial para esta modalidad. Sobre las cuantías de amortización que resulten de estas tablas serán de aplicación las normas del régimen especial de empresas de reducida dimensión que afecten a este concepto.
  2. El conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificarán aplicando el porcentaje del 5 por 100 sobre el rendimiento neto, excluido este concepto.

En definitiva el rendimiento se calculará mediante la aplicación de los criterios que establece la Ley del Impuesto sobre Sociedades, al resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, y en sus normas de desarrollo, especialmente el Plan General de Contabilidad.

Por otra parte habrá de tenerse en cuenta las siguientes reglas especiales de carácter general:

  • Para la determinación del rendimiento neto, no se incluirán las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de elementos afectos, que se cuantificarán de acuerdo con las reglas generales de ganancias y pérdidas patrimoniales.
  • La afectación de elementos patrimoniales o la desafectación de activos fijos no supone alteración patrimonial siempre que los bienes o derechos continúen dentro de su patrimonio. Se entiende que no ha existido afectación si se enajena el bien antes de 3 años desde ésta.
  • Se atenderá al valor normal en el mercado de los bienes o servicios objeto de la actividad, cuando el contribuyente los ceda o preste a terceros de forma gratuita o se destine al uso o consumo propio. Asimismo, cuando medie contraprestación y ésta sea notoriamente inferior al valor normal del mercado, se atenderá a este último.

Gabi Martínez responde a mayor detalle sobre los gastos deducibles y cuáles son gastos no deducibles.

  • Ley 35/2006 art. 28 y 30
  • Real Decreto 439/2007 art. 30
  • Real Decreto legislativo 4/2004 art. 10.3
  • Real Decreto 1514/2007

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