Cobrar paro para hacerse autónomo

Juanma Caurin -
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Ahora estoy trabajando en una empresa, pero quiero hacerme autónomo, me interesa saber si puedo cobrar todo el paro que tengo de una vez. Gracias

Florin Gabbor 

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La respuesta del experto

Ahora estoy trabajando en una empresa, pero quiero hacerme autónomo, me interesa saber si puedo cobrar todo el paro que tengo de una vez. Gracias

Florin Gabbor 

En primer lugar deberemos saber que para acceder a la prestación por desempleo, necesitamos encontrarnos en “situación legal de desempleo” es decir, que queriendo trabajar no lo podamos hacer. Artículo 208 de la Ley General de Seguridad Social.

A partir de ese momento y previa solicitud de la prestación por desempleo podría solicitarse el pago único de la prestación destinando la totalidad del dinero de la prestación a sufragar las cuotas de autónomos (cobro que se percibiría mes a mes), o bien solicitar el 60 % de la cuantía, previa justificación de la inversión para la actividad a desarrollar y destinando el 40% restante a sufragar las cuotas de autónomos y que igualmente se percibiría de forma mensual.

Para más información puedes consultar nuestro artículo dedicado a la capitalización del paro para autónomos.

En resumen:

El pago único constituye una medida de fomento de empleo que pretende facilitar la puesta en marcha de iniciativas de autoempleo que consistan en iniciar una actividad laboral como trabajador por cuenta propia, o en incorporarse como socio trabajador o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales en funcionamiento o de nueva creación.

  • Ser titular de una prestación por desempleo de nivel contributivo, por cese definitivo de una relación laboral.
  • Tener pendiente de percibir al menos tres meses de prestación.
  • No haber obtenido el reconocimiento del pago único de una prestación por desempleo, en cualquiera de las modalidades posibles, en los cuatro años anteriores.
  • En caso de iniciar una actividad en una cooperativa o sociedad laboral debe ser como socio trabajador o de trabajo y carácter estable, no temporal.
  • No haber iniciado la actividad antes de la fecha en que se presenta la solicitud de pago único.
  • Si hubiera impugnado el cese de la relación laboral origen de la prestación por desempleo, la solicitud de pago único se debe presentar después de que se haya resuelto el procedimiento correspondiente.

Respuesta elaborada por Javier Garcia, NEKOGESTIO ASESORIA LABORAL

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