Ayudas para autónomos en Extremadura

Nieves Gil -

Las ayudas para autónomos 2012 en Extremadura son las siguientes:

AYUDA

Ayudas para el fomento del autoempleo: Establecimiento de desempleado como autónomo

PLAZOS DE SOLICITUD

Desde el 1 de diciembre al 30 de octubre de 2012. Plazo de solicitud entre el mes natural en que te das de alta en el RETA y los cinco meses naturales siguientes.

BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas aquellas personas que hayan iniciado una actividad empresarial como trabajadores autónomos por cuenta propia, aún cuando éstos se integren en la forma de comunidades de bienes o sociedades civiles que carezcan de personalidad jurídica, así como a los trabajadores autónomos económicamente dependientes de otro empresario, siendo responsables de los derechos y obligaciones derivados de la subvención

SUBVENCIONES

  • De 7.500 euros para mujeres desempleadas, varones desempleados discapacitados, varones desempleados menores de 30 años y personas desempleadas que hayan agotado sus prestaciones o subsidios por desempleo.
  • De 5.000 euros para desempleados en general que no se encuentren encuadrados en el apartado anterior.

DOCUMENTACIÓN

El impreso de solicitud según modelo oficial, acompañada de la siguiente documentación, que se presentará en original o en copia compulsada:

a) Fotocopia compulsada del DNI, para el caso en que el solicitante sea una persona física o se trate del representante legal de una persona jurídica y no se autorice a consultar sus datos de identidad personal, marcando la casilla correspondiente en el Anexo I de la solicitud. Si el solicitante es persona jurídica, fotocopia compulsada del CIF de la entidad. Cuando éste sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia
compulsada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países copia compulsada del permiso de trabajo y residencia.

b) Copia compulsada del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, o modelo 037 de Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores.

c) Certificado original expedido por la correspondiente Oficina de Empleo que acredite que el interesado ha estado inscrito como desempleado, indicando las fechas de alta y baja en la demanda de empleo.

d) Informe original de vida laboral en los distintos regímenes de la Seguridad Social del solicitante de la ayuda, expedido por el órgano competente de la Seguridad Social y/o, en su caso, certificación de mutualidades de Colegios Profesionales.

e) Certificados originales de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con el Estado, con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura y frente a la Seguridad Social en el caso de que el interesado deniegue expresamente su consentimiento para que el órgano gestor recabe los mismos.

f) Certificado expedido por el Ayuntamiento de residencia del interesado acreditativo de la vecindad administrativa en Extremadura a fecha de alta de referencia.

g) Los solicitantes de ayuda del Programa I, deberán presentar copia compulsada de las facturas en firme de las inversiones realizadas en los conceptos de maquinaria, utillaje, mobiliario, elementos de transporte, obras de acondicionamiento de locales, instalaciones o equipos para tratamiento de la información a excepción de los programas de ordenador. A estos efectos, las facturas deberán contener:
1. Número y, en su caso, serie.
2. Nombre y apellidos o denominación social, NIF, y domicilio del expendedor y del adquirente.
3. Descripción de las operaciones y contraprestación total.
4. Lugar y fecha de emisión.
5. Si la operación está sujeta y no exenta del Impuesto Sobre el Valor Añadido debe aparecer el tipo aplicable o, en su defecto, la expresión “IVA incluido”.

h) Los solicitantes de ayuda del Programa I, deberán presentar título que acredite que el interesado posee formación en Gestión y/o Dirección Empresarial conforme a lo establecido en el artículo 20 del Decreto 230/2010, de 29 de diciembre.

i) En el caso de personas discapacitadas, copia compulsada del documento expedido por el organismo público que tuviera atribuida la función de reconocer y calificar la discapacidad.

j) En el caso de comuneros o socios respectivamente de comunidades de bienes o sociedades civiles sin personalidad jurídica propia, copia compulsada del acta de constitución de la misma en la que se disponga su porcentaje de participación y en la que se refleje la liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o en su caso, declaración expresa de la autoridad tributaria de operación exenta o no sujeta.

k) En el supuesto de desempleados que hayan agotado sus prestaciones o subsidios por desempleo, deberán aportar certificado del SEXPE que acredita tales circunstancias, a fecha de alta de referencia.

LUGAR DE PRESENTACIÓN

En las Oficinas de Registro