Los comprobantes que debe emitir electrónicamente por cualquiera de los tres métodos que utilice (comprobantes en línea, aplicativo RECE o Web Services) son los siguientes:
a) Facturas, notas de crédito y notas de débito clase “A” como consecuencia de haber presentado el régimen de información CITI Ventas establecido en la RG Nº 1575/03.
b) Facturas, notas de crédito y notas de débito clase “B” cuando el importe de los mismos sea igual o superior a $ 10.000 en caso de desarrollar las siguientes actividades:
Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor
Servicios de seguridad
Servicios de limpieza
Servicios profesionales
Fuente: Art. 4 y 5 RG 2485/08 (web AFIP)