Monotributo social: Prestaciones de salud

Romy Antonelli -

salud medicinaEn materia de salud, los monotributistas sociales deben optar por una obra social, en el marco del Decreto reglamentario Nº 1/2010 que modifica el Anexo de la Ley 24.977 y leyes modificatorias y complementarias referidas al Régimen  Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

El monotributista social paga el 50% del componente de la obra social. Una vez otorgada la CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria) y la CUR (Código Único de Revista), lo que permite contar con la credencial, este pago se realiza del 1 al 20 de cada mes en cualquier banco, Pagofácil, Rapipago, etc.

Si se deja de pagar por tres meses consecutivos o cinco meses alternados, se pierde el carácter de activo en la obra social.

Fuente: http://www.desarrollosocial.gob.ar/Uploads/i1/Gu%C3%ADa%20del%20Monotributo%20Social.pdf