Régimen General: ¿Quiénes se encuentran obligados a emitir sus comprobantes originales en forma electrónica?
Es de carácter obligatorio la emisión electrónica de comprobantes originales para los Responsables Inscriptos que se encuentran comprendidos en el Anexo I de la RG N° 2485/08.
Se deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Quienes desarrollen las actividades enumeradas en los puntos 5., 6., 7. y 11 del Anexo I (Servicios de transporte de caudales y/u otros objetos de valor, servicios de seguridad, de limpieza, profesionales), quedan obligados además de emitir los comprobantes clase “A” a emitir los comprobantes electrónicos originales clase “B”, cuando el importe de los mismos sea igual o superior a $ 10.000.-.
b) Quienes desarrollan las actividades referidas en el punto 8.5. y aquellos que desarrollen las actividades indicadas en el punto 8.1., del citado anexo (receptorías de solicitudes de publicación de avisos y publicidad, marketing, telemarketing) – en tanto estas últimas no constituyan su actividad principal-, quedan obligados, siempre que la cantidad de comprobantes clase “A” emitidos en el año calendario inmediato anterior sea igual o superior a 6.000.
c) Los contribuyentes que presten los servicios citados en el punto 11 del anexo (profesionales) , quedan obligados siempre que los montos facturados en el año calendario inmediato anterior, sean iguales o superiores a $ 600.000.-.