Comprobante electrónico: ¿Qué operaciones se encuentran exceptuadas?

Romy Antonelli -

excluidoLa obligación de emisión de los comprobantes electrónicos no alcanza a las operaciones de venta por ruteo, entendiéndose por tales aquéllas en que la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes objeto de la transacción, en el domicilio del cliente, que se realizan en carácter de autoimpresor de acuerdo con lo establecido por la RG Nº 100/98.

También quedan excluidas las facturas, notas de débito clase “B” y notas de crédito clase “B”, que respalden operaciones con consumidores finales en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

Fuente: Art. 3 RG 2904/10 (web AFIP)