¿Debo empadronarme en el régimen de factura electrónica?

Romy Antonelli -

laptopLos sujetos deberán comunicar a esta Administración Federal, el período mensual a partir del cual comenzarán a emitir los comprobantes electrónicos. Dicha comunicación se realizará mediante transferencia electrónica de datos a través seleccionando el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI). Deberán utilizar la respectiva “Clave Fiscal”, y seleccionar la opción “R.E.C.E. – Factura Electrónica – Régimen Obligatorio”.

La incorporación será publicada en el sitio Web institucional.

Fuente: Art. 3 RG 3056/11 (web AFIP)