Tributos de los Contribuyentes del Régimen General

Romy Antonelli -

autonomos tramitesLos Contribuyentes del Régimen General, habitualmente se encuentran inscriptos o deberán inscribirse, en los siguientes tributos:

Impuesto a las Ganancias

El Contribuyente se encuentra obligado a efectuar la presentación de su Declaración Jurada, una vez al año.

Las presentaciones se efectúa generalmente en el mes de Abril, por las operaciones que halla efectuada entre el 01 de Enero y el 31 de Diciembre del año anterior.

Impuesto al Valor Agregado

El Contribuyente se encuentra obligado a efectuar la presentación de su Declaración Jurada, todos los meses del año.

En aquellos casos en los cuales por el tipo de actividad desarrollada, la misma se encuentre exenta del Impuesto al Valor Agregado, se deberá efectuar la inscripción como IVA Exento.

Régimen Nacional de Trabajadores Autónomos

El contribuyente es también un Trabajador Autónomo y está obligado a efectuar sus aportes al “Sistema Previsional Argentino” (SIPA), según la actividad que desarrolle.

Se debe efectuar mensualmente el pago de los aportes y contribuciones, correspondientes al mencionado Sistema.

En relación a este Régimen de Autónomo, es importante dejar claro que la inscripción la realiza el ciudadano mediante una autodeterminación

Los contribuyentes para su autodeterminación deberán observar el siguiente orden de análisis:

1- Identificar la actividad principal, por la cual va a realizar su inscripción.

2- Según dicha actividad, identificar en que TABLA se encuentran incluidos.

3- Según la Tabla que le corresponde, se determina una CATEGORIA de la misma, la cual en el caso de un inicio de actividad, es la Categoría mínima de la Tabla que le corresponda.

Por cada CATEGORIA de cada TABLA, existe un C.R.A. Código de Registro Autónomo, con el cual se efectúa la inscripción en el Régimen de Trabajadores Autónomos y se realizan los pagos mencionados.

Otros Impuestos

Los Contribuyentes del Régimen General, además de los tributos hasta aquí mencionados deberán, según las características de su actividad, inscribirse en otros tributos más específicos. Entre ellos podemos citar los siguientes:

Régimen Nacional de Seguridad Social – Empleador: Se inscribirá en este tributo, en caso de tener personal en relación de dependencia.

Impuesto sobre los Bienes Personales: Deberá inscribirse en el mismo, en caso de poseer bienes gravados por un valor superior a los $ 305.000.

Regímenes de Retención o Percepción: Se deberá inscribir en los distintos régimen de retención, en caso de encontrarse obligado por las normativas vigentes.

Resolución General N° 10 Año 1997

Fuente: web AFIP