Cambio de obra social

Romy Antonelli -

decisionLa opción de cambio de obra social puede ser ejercida por su titular sólo una vez al año durante todo el año calendario. Se hará efectiva a partir del primer día del tercer mes posterior a la presentación de la solicitud. El cambio deberá ejercerse en forma personal ante la obra social a la cual se desea ingresar.

Al respecto, el artículo 12 de la Resolución SSS Nº 576/2004 establece que “por única vez, producida la elección obligatoria de obra social que debe efectuar el pequeño contribuyente al adherir al régimen de la ley nº 25.865, el beneficiario podrá optar por otro agente del seguro de salud, debiendo luego permanecer como mínimo un (1) año antes de poder ejercer nuevamente su derecho de opción de cambio…”.

Quienes se empadronan por primera vez pueden en forma inmediata ejercer su opción de cambio a otra Obra Social o Agente del Seguro de Salud, debiendo luego permanecer como mínimo un año para poder ejercer nuevamente su opción de cambio. Quienes se reempadronan (ya contaban con obra social) pueden también ejercer su derecho de opción de cambio una vez por año calendario.

Los monotributistas sociales deben dirigirse a la sede de la obra social por la cual optaron, completar el formulario correspondiente y suscribir el libro rubricado. Debe respetarse el procedimiento establecido en la Resolución N°  576/04 de la Superintendencia de Salud y en el Decreto N° 504/98. Ninguna obra social habilitada para recibir a los monotributistas puede rechazar su afiliación.

Asimismo, los monotributistas sociales contarán con una nota firmada por el Registro Nacional de Efectores en la que consta tanto la inscripción al Registro en su carácter de monotributista social, así como la obra social elegida. Esta nota puede solicitarse en los Centros de Referencia de todo el país y en la sede central del Registro Nacional de Efectores.

Fuente: http://www.desarrollosocial.gob.ar/Uploads/i1/Gu%C3%ADa%20del%20Monotributo%20Social.pdf