Impuestos: Bienes Personales y Ganancias

Romy Antonelli -

Averigue si le corresponde presentar declaraciones juradas por impuestos a las ganancias o por bienes personales:

Contribuyentes del Régimen General

Están obligados a presentar las declaraciones juradas, los contribuyentes y/o responsables que se detallan a continuación.

Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias

  • Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto,
  • Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad
  • Los empleados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.
  • Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000

Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales

  • Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto
  • Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000.
  • Los empleados cuyas remuneraciones percibidas en relación de dependencia resulten iguales o superiores a $96.000
  • Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 96.000

Monotributistas

Declaración Jurada de Bienes Personales

¿Es inscripto o tuvo bienes a su nombre el 31 de diciembre pasado por un valor superior $ 305000? – Valuados según Ley 23.966 Art. 22 para bienes situados en el país y Art. 23 para bienes situados en el exterior

Si su respuesta fue Si

Deberá presentar la Declaración Jurada anual utilizando la versión vigente del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales” (según se establece en la RG 2428/08), completando únicamente la parte correspondiente a Bienes Personales.

Declaración Jurada de Ganancias

Si Ud. es Monotributista en todas sus actividades comerciales, no debe presentar la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.

Fuente: http://www.afip.gov.ar/gananciasybienes/