Averigue si le corresponde presentar declaraciones juradas por impuestos a las ganancias o por bienes personales:
Contribuyentes del Régimen General
Están obligados a presentar las declaraciones juradas, los contribuyentes y/o responsables que se detallan a continuación.
Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto a las Ganancias
- Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto,
- Los contribuyentes autónomos que obtengan ingresos por cualquier actividad
- Los empleados que perciban ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000.
- Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 144.000
Obligados a presentar declaración jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales
- Quienes se encuentren inscriptos en el impuesto
- Quienes al 31 de Diciembre del año anterior posean bienes que –valuados según la normativa vigente- superen los $ 305.000.
- Los empleados cuyas remuneraciones percibidas en relación de dependencia resulten iguales o superiores a $96.000
- Los actores que perciban sus ingresos a través de la Asociación Argentina de Actores y que hubieran percibido ingresos brutos anuales iguales o superiores a $ 96.000
Monotributistas
Declaración Jurada de Bienes Personales
¿Es inscripto o tuvo bienes a su nombre el 31 de diciembre pasado por un valor superior $ 305000? – Valuados según Ley 23.966 Art. 22 para bienes situados en el país y Art. 23 para bienes situados en el exterior
Si su respuesta fue Si
Deberá presentar la Declaración Jurada anual utilizando la versión vigente del programa aplicativo denominado “Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales” (según se establece en la RG 2428/08), completando únicamente la parte correspondiente a Bienes Personales.
Declaración Jurada de Ganancias
Si Ud. es Monotributista en todas sus actividades comerciales, no debe presentar la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.
Fuente: http://www.afip.gov.ar/gananciasybienes/