En el caso de las personas de existencia visible el domicilio fiscal será el lugar en el cual desarrollen efectivamente su actividad. En el supuesto que la actividad no se lleve a cabo en establecimientos o locales fijos o se realice en relación de dependencia, se considerará como domicilio fiscal, el domicilio real del contribuyente o responsable.
Fuente: Art. 3 Ley 11683 y Art. 2 RG 2109/06 (web AFIP)