Documentación autónomos extranjeros en Argentina

Romy Antonelli -

documentacion extranjerosExtranjeros que no posean documento nacional de identidad: Fotocopia de la cédula de identidad, o del certificado o comprobante que acredite el número de expediente asignado por la Dirección Nacional de Migraciones, donde conste el carácter de su residencia.

El otorgamiento de la CUIT a los extranjeros está sujeto a las condiciones de la RG 3890/94 DGI.

Directores de sociedades anónimas, gerentes de sociedades de responsabilidad limitada, unipersonales, etc. no residentes en el país, que no posean la documentación indicada precedentemente: Fotocopia del pasaporte. Estos sujetos solicitarán su inscripción en la dependencia cuya jurisdicción comprenda al domicilio fiscal de la sociedad en la que ejerce la función de director.

Profesionales: Fotocopia de la constancia de la matriculación respectiva, o fotocopia del título habilitante, en el supuesto de no requerir matriculación en el ejercicio de la profesión.

Asimismo, se deberá acreditar la existencia y veracidad del domicilio fiscal denunciado, acompañando como mínimo 2 de las siguientes constancias:

· Certificado de domicilio expedido por autoridad policial.

· Acta de constatación notarial.

· Fotocopia de alguna factura de servicio público a nombre del contribuyente responsable.

· Fotocopia del título de propiedad o contrato de alquiler o “leasing”, del inmueble cuyo domicilio se denuncia.

· Fotocopia del extracto de cuenta bancaria o del resumen de tarjeta de crédito, cuando el solicitante sea el titular de tales servicios.

· Fotocopias de la habilitación municipal o autorización municipal equivalente, cuando la actividad se ejecute en inmuebles que requieran de la misma.

En casos especiales o cuando circunstancias particulares lo justifiquen, la dependencia interviniente podrá requerir y/o aceptar otros documentos o comprobantes que, a su criterio, acrediten fehacientemente el domicilio fiscal denunciado.

Adicionalmente, este Organismo requerirá a las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales de personas físicas o jurídicas, el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser “escaneado”.

La registración de los datos biométricos no se considerará perfeccionada hasta tanto se ratifique la fotografía, la firma y el documento de identidad “escaneado”, mediante el servicio denominado “Aceptación de datos biométricos” del sitio “web” del Organismo (http://www.afip.gob.ar/), al que se accederá utilizando la respectiva “Clave Fiscal”.

Fuente: web AFIP